Facultades al alcalde deben ser reglamentadas por el concejo: Giovanny Ramírez

A raíz de las facultades que el alcalde Juan Carlos Nemocón pidió al concejo y a la solicitud del ejecutivo de actualizar las competencias que están dadas en el acuerdo 23 de 2005, numeral 117, el concejal de Cambio Radical, Giovanny Ramírez, cuestionó la petición del mandatario porque el contenido del mencionado artículo no habla literalmente de dichas facultades requeridas para contratar.


Para Ramírez es claro que el ejecutivo tiene unas facultades propias que le da la ley, pero en casos especiales también es evidente que quien debe facultar es el concejo municipal. “El alcalde, dentro de lo que le ordena la ley, está solicitando al cabildo las facultades para poder realizar las contrataciones con entes territoriales, internacionales y con particulares, porque realmente esta es una función del concejo municipal, la misma que está delega en la ley 136 artículo 32 y que fue declarado exequible mediante la sentencia C-738 de 2001, es decir, la Corte confirma que es el cabildo municipal el que deberá reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa de la Corporación”.

Así las cosas, es claro que la Ley 136 en su artículo 32, reza:
“ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes…”

…3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”.

Sin embargo, y el mismo concejal de Cambio Radical lo reconoce, el cabildo no tiene reglamentados esos casos especiales en que el ejecutivo debe pedir autorización a la corporación.

“El concejo no cuenta con esa reglamentación, ni dentro de su reglamento interno ni mediante un acuerdo municipal, entonces tenemos que empezar a trabajar en este aspecto. Lo primero que hay que hacer es pasar un proyecto de acuerdo en las próximas sesiones ordinarias, que empezarán el primero de junio, para que en adelante ninguna administración cuente con ese problema. Ahora, por otro lado hemos encontrado también que el artículo 117 del acuerdo 23 de 2005 no está entregando literalmente las facultades que requiere el alcalde para poder realizar la contratación, y eso lo estamos investigando. Solicitamos conceptos a diferentes entidades como la ESAP y la oficina de asuntos municipales de la gobernación para que ellos nos aclaren si realmente esas facultades están dadas allí. Es motivo de estudio entonces, si realmente la exposición de motivos que presenta el alcalde en el proyecto de acuerdo está siendo acorde con lo que nos está solicitando”, agregó Ramírez.

Según el concejal, el vacío está es en el artículo 117 del acuerdo 23, que textualmente reza:

“CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL.

Los órganos que son una sección en el Presupuesto General del Municipio, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades, el Concejo municipal, la Personería, la Contraloría General del municipio, la Alcaldía, las unidades administrativas especiales y las entidades descentralizadas”.

Mientras llegan los resultados de las consultas, y mientras el concejo reglamenta en qué casos el ejecutivo necesita autorización previa del cabildo, es claro que la Corporación no puede declararse impedida para autorizar al alcalde en temas de contratación.

“Lo que estamos diciendo es, bueno. Vamos a entregar esa autorización de este proyecto de acuerdo con vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año para que el alcalde en 2013-14 y 15, presente de nuevo la solicitud de autorización que requiere para esa vigencia fiscal. Esto no lo hacemos en pro de entorpecer la labor dela administración sino que debemos ser conscientes que el órgano de control primario de la administración es el concejo, y es mejor hacer ese control político anualmente y no entregar una autorización con vigencia a diciembre de 2015, porque en el municipio ya hemos evidenciado algunos casos nos han demostrado que estas autorizaciones a gran extensión del tiempo no han traído ningún beneficio para la ciudad”, indicó el concejal Ramírez.

El cabildante concluyó manifestando que la bancada de Cambio Radical está trabajando en un proyecto de acuerdo que reglamente la entrega de la mencionada autorización al alcalde, el cual contempla que la administración tendrá que presentar unos informes semestrales de la contratación que realiza. “Seguramente si el concejo lo hace así, no vamos a encontrar casos de corrupción como se denunciaron en administraciones anteriores, esto lo hacemos es en beneficio de la comunidad, de defender el erario público, de que miremos que los recursos se inviertan de la manera adecuada y en las necesidades reales de nuestra ciudad”.

Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp