Fallo del Tribunal no es una sanción: Personero de Soacha

En rueda de prensa, el personero de Soacha, Ricardo Antonio Rodríguez, aclaró los alcances del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual anula en primera instancia el acto de su elección por posibles irregularidades en el proceso. Dijo que dicha decisión aún no está en firme.


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Para el Personero de Soacha, el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca obedece a una acción de nulidad electoral, pero no es una sanción ni destitución como se ha especulado, ya que lo que pretende es subsanar un presunto error de procedimiento en donde se ordena al concejo de Soacha volver a realizar la entrevista a las 15 personas que superaron la prueba de conocimiento.

“El fallo es objeto de un recurso de apelación el cual se interpondrá en enero una vez se termine la vacancia judicial, entonces será el Consejo de Estado el que confirmará, modificará o ratificará la decisión en el sentido de aclarar si es necesario volver a citar a las 15 personas o solo a las 8 que hacían falta, teniendo en cuenta que el procedimiento con las 7 que citaron inicialmente es legal porque se les escuchó en entrevista, aunque algunas no fueron. Lo que dice el Tribunal es que se debió haber citado a las 8 restantes, así no tuvieran la posibilidad matemática de ocupar el primer lugar”, dijo el personero.

Para el representante del Ministerio Público en Soacha, si bien el concejo municipal tendría la potestad de convocar a las entrevistas sin esperar una segunda instancia, el fallo no está en firme porque el Consejo de Estado puede decidir otra cosa, «entonces no tendría sentido que el Concejo haga algo mientras el fallo no esté en firme”, añadió.

Hay que aclarar que en el proceso de elección del personero de Soacha, el mismo Tribunal confirmó que todo lo realizado por la ESAP fue legal, que representaba el 90% del total, teniendo en cuenta que el 60% correspondía a la prueba de conocimiento, el 15% a antecedentes laborales y el 15% a antecedentes académicos. “A pesar de que la demandante pretendió cuestionar las certificaciones académicas, el Tribunal no le concedió esa petición porque verificó que realmente los soportes estaban en debida forma y ese 90% se mantiene, el 10% es lo único que está cuestionado”.

Rodríguez dijo que mientras no se ordene lo contrario, seguirá ejerciendo su cargo en condiciones normales, incluyendo a los personeros delegados y a su equipo de trabajo. “Seguimos atendiendo común y corriente y ejerciendo nuestro cargo hasta que el Consejo de Estado ordene una cosa diferente”, puntualizó.

Finalmente, cabe aclarar que en caso de que el Consejo de Estado ratifique la decisión del Tribunal, el actual personero Ricardo Antonio Rodríguez puede volver a participar en el proceso. “Así es porque el 90% no se cuestionó, el Tribunal lo ratificó, entonces como yo pasé la prueba de conocimientos, tengo derecho a participar de la entrevista”.

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