Función de advertencia a la Alcaldía de Soacha por ‘Insuficiencia educativa en el municipio’

La Contraloría y la Personería de Soacha emitieron recientemente Función de Advertencia con el fin de que se adopten todas las medidas preventivas necesarias para evitar que se afecten de manera irregular los recursos propios y del SGP asignados al sector educación vigencia 2014, con ocasión de la declaratoria de la ‘Insuficiencia educativa en el municipio de Soacha’, mediante Resolución No. 166 del 3 de febrero de 2014.


Argumenta la Secretaría de Educación en la Resolución 166 que “se evidencia la necesidad de contratar el servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares, pertenecientes al banco de oferentes del municipio de Soacha, para así garantizar en 2014, la continuidad de 17.785 estudiantes atendidos en 2013 bajo esta modalidad, entre los grados segundo a décimo…, al igual que garantizar el acceso a la población en edad escolar que se encuentra por fuera del sistema, que asciende a 9.446, de los cuales 3.735 están plenamente identificados por la Secretaría en la lista de espera de 2013 y que posiblemente todos no encontrarán un cupo en las instituciones educativas oficiales a causa de la insuficiencia de los mismos”.

Alcances de la Función de Advertencia conjunta

PRIMERO: Garantizar que la demanda educativa en el municipio se cubra con la oferta disponible de 5.668 cupos disponibles en el sector oficial al 7 de febrero de los cursantes, conforme al listado publicado en la página soachaeducativa.org.co, evitando que estos cupos queden sin utilizarse en 2014 y en consecuencia se vulneren los principios de eficiencia y economía que rigen la sana administración pública.

SEGUNDO: Establecer con certeza la demanda educativa para el año 2014 dado que los datos señalados en los considerandos de la Resolución 166 de 2014, como los comunicados emitidos por la misma secretaría de educación, no permiten claridad al respecto.

Particularmente indicar dónde se encuentran 5.711 alumnos de los 9.446 señalados en la Resolución 166 de 2014 y que según dicha secretaría NO han sido plenamente identificados.

TERCERO. Garantizar la legalidad de los actos administrativos, especialmente respecto a la facultad para su expedición, coherencia y congruencia de su contenido.

CUARTO: Garantizar que de resultar estrictamente necesario, previo a estudio correspondiente, la contratación con entidades sin ánimo de lucro, privadas, etc, para la prestación del servicio educativo se efectúe con entidades o instituciones que se encuentren debidamente inscritas en el banco de oferentes y cumplan con los requisitos de ley para ello.

QUINTO. Garantizar el cumplimiento de las restricciones y prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2015 ‘Ley de Garantías electorales’.

SEXTO. Se informe a la mayor brevedad posible las medidas adoptadas por su despacho a los entes de control del municipio que la suscriben, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Educación Nacional, a quien se le impulsará copia de la presente función de advertencia.

Esta función de advertencia se emite sin perjuicio de las demás acciones que puedan derivarse de las competencias en la Constitución y la Ley.
Adicionalmente se informa que tienen la discrecionalidad de acoger o No las observaciones efectuadas por los entes de control y que sin perjuicio de las mismas sean acatadas o no, se realizará el control respectivo sobre las situaciones objeto de observación del marco de nuestras competencias”.

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