Hoy comienza pago de impuesto de renta para personas naturales

El director de Ingresos de la Dian, Lisandro Junco Riveira,
explicó cómo será el pago del impuesto de renta para personas naturales, a partir
 de los ingresos obtenidos durante el año
2018.

El funcionario aclaró que el pago podrá hacerse desde el 6
de agosto al 17 de octubre próximo, o antes si las personas  lo desean. Durante ese periodo de tiempo los
“contribuyentes personas naturales del impuesto de la renta deben presentar su
declaración dependiendo del calendario tributario según los dos últimos números
del RUT (Cédula de ciudadanía)».

Junco aseguró que el pago se puede hacer de manera digital y el Estado espera para este
año un recaudo de 3,2 billones de pesos, y superar los tres millones de
contribuyentes desde los 2,9 millones del año pasado.

Así mismo explicó que la normatividad será la misma del año
pasado ya que se está pagando impuestos sobre el 2018 y no sobre el 2019, que
es cuando entra a regir la nueva Ley de Financiamiento aprobada en diciembre
del año pasado por el congreso de la República. Mientras que los ingresos del
2019 se presentará el año entrante.

“El esquema de la declaración es el mismo del año pasado en
el que siguen existiendo las 5 rentas
cedulares
: renta laboral, renta pensional, de capitales, de dividendos, de
ingresos no laborales”, aseveró Junco.

El funcionario explicó que el Formulario 210 con la
información exógena (es decir, los pagos que recibieron las personas reportados
por esos terceros) ya se encuentra disponible y los contribuyentes pueden
acceder al mismo y realizar el proceso en el micrositio ‘hagalo usted mismo’,
en el cual se les explicará el paso a paso.

Si en el año gravable
2018
, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes
condiciones, están obligadas a
presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y
Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por
dicha vigencia:

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil
    quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de
    diciembre de 2018.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil
    cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante
    el año 2018.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o
    superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000)
    durante el año 2018.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores
    a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000)
    durante el año 2018.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o
    inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil
    cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante
    el año 2018.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA-
    del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.

Respecto a la declaración
de renta sugerida
, Junco explicó que estos formularios le van a llegar a
las personas que la Dian ha detectado que han pagado menos impuestos
históricamente o aquellos que entran en la nueva base gravable, que la entidad
calcula en unos 700.000 nuevos contribuyentes.

El funcionario aclaró que la declaración sugerida en para que el contribuyente valide si la
información está correcta de acuerdo a la información exógena, que corresponde
a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos
durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la
declaración, sin que sea indispensable para presentarla.

Esta información está disponible para las personas naturales
inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario
habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la
opción ‘Usuario Registrado’.

“Para los que tienen contraseña se le enviará a su correo
electrónico y para los que no están registrados lo deben hacer para enviarle la
información al correo electrónico o físico”, aclaró.

Para más información, los ciudadanos podrán comunicarse con la Línea de atención general del Contact
Center 355 69 22 en la ciudad de Bogotá, o a través del chat institucional
https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx, en horario de 6:00 a.m. a 8:00
p.m. de lunes a viernes y de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. los sábados.

Fechas límites en las que debe presentar su declaración de renta:

En agosto

Para el octavo mes del año, si los dos últimos números de cédula terminan y están en el rango de 99 y 00 o 67 y 68, deberán presentar su declaración en estas fechas:

NIT             Día

99 y 00         6
97 y 98         8
95 y 96         9
93 y 94       12
91 y 92       13
89 y 90       14
87 y 88       15
85 y 86       16
83 y 84       20
81 y 82       21
79 y 80       22
77 y 78       23
75 y 76       26
73 y 74       27
71 y 72       28
69 y 70       29
67 y 68       30

(Lea: Personas que ganan mínimo $95 millones mensuales tributarían más

En septiembre

Si los dos últimos números de su cédula terminan y están en el rango de 65 y 66 o 25 y 26: 

NIT           Día

65 y 66       2
63 y 64       3
61 y 62       4
59 y 60       5
57 y 58       6
55 y 56       9
53 y 54     10
51 y 52     11
49 y 50     12
47 y 48     13
45 y 46     16
43 y 44     17
41 y 42     18
39 y 40     19
37 y 38     20
35 y 36     23
33 y 34     24
31 y 32     25
29 y 30     26
27 y 28     27
25 y 26     30

En octubre 

Si los dos últimos números de su cédula terminan y están en el rango de 23 y 24 o 01 y 02:

NIT          Día

23 y 24       1
21 y 22       2
19 y 20       3
17 y 18       4
15 y 16       7
13 y 14       8
11 y 12       9
09 y 10     10
07 y 08     11
05 y 06     15
03 y 04     16
01 y 02     17.

Fuente: portafolio.com.co

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