En Usaquén cierran acueducto comunitario

La Alcaldía Local de Usaquén impuso sellamiento con efecto suspensivo y preventivo de las actividades de captación de aguas sobre la Quebrada Bosque de Pinos (calle 150 No. 6 B – 14) mediante la Resolución 110 de 2014, en cumplimiento con la Resolución No. 02731 del 20 de diciembre de la Secretaría de Ambiente donde se establece que no se cuenta con la concesión de aguas superficiales exigida por la ley.


La Resolución de la SDA establece que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá desconectar el servicio que presta el acueducto comunal del barrio Cedritos y al mismo tiempo, que deberá realizar las conexiones necesarias a las redes oficiales para que se garantice la prestación del servicio de agua potable a todos los habitantes de dicho barrio. Además señala que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá es la única encargada de prestar el servicio, como lo establece la resolución No. 02731 de la Secretaría de Ambiente.

De otro lado, tras el análisis de muestras del agua tomados en los acueductos comunitarios de la localidad acordes con el Índice de Riesgo de Calidad de Agua –IRCA, realizado por el Hospital de Usaquén dentro de los que se encuentra el acueducto comunitario de Cedritos, el Hospital registró presencia de cloro residual, coliformes y E. Coli lo que implica un riesgo para la salud. El mismo informe asigna la condición de “riesgo alto” con un 67% de índice de riesgo calculado para el consumo.

Lo que se infiere de este análisis es que se están dosificando cantidades excesivas de cloro, que no obstante su alta concentración en las muestras analizadas por el Hospital de Usaquén, no alcanzan a eliminar las enterobacterias que denotan la presencia de heces fecales con un contenido detectable de especies peligrosas para la salud cuando son ingeridas como la Escherichia coli.

Finalmente, la Alcaldía Local de Usaquén, requirió a quien haga las veces de representante legal de la Junta de Acción Comunal del barrio Cedritos, para que se abstenga de continuar con las causas que dieron lugar a la medida preventiva, so pena de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

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