Libertad para los secuestrados del hospital Mario Gaitán Yanguas

Toda privación de la libertad sea momentánea o continuada en el tiempo constituye secuestro. Conforme el artículo 168 del Código Penal Colombiano, incurrir en la acción de retener a una persona con fines diferentes a la extorsión configura un secuestro simple. La Corte Constitucional en sentencia C – 599/97 expresó sobre este tema que “… basta que se prive de la libertad a una persona para que se configure el delito”.


La libertad de locomoción o movilidad está consagrada en el artículo 24 de la Constitución como un derecho fundamental, nadie puede ser limitado para desplazarse libremente de un lado a otro.

El artículo 28 de la Carta Constitucional estable: “toda persona es libre”, las personas solo pueden ser privadas de este derecho por autoridad judicial competente. Señala igualmente: “En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles”, esta es una consagración expresa de la Carta Constitucional.

Soacha, república independiente con reglas propias, al parecer desconoce las garantías que brinda nuestro estado social de derecho. En el hospital Mario Gaitán Yanguas, una vez los pacientes son atendidos por urgencias, les informan que tienen cuentas pendientes por pagar por diferentes motivos: la EPS no autorizó, no están en sistema, no hay trabajadora social, a quien no se le conoce el horario, en consecuencia, los funcionarios deciden que las personas no pueden salir hasta que no realicen el respectivo pago.

Es así como personas que son dadas de alta deben permanecer retenidas sin posibilidad de salir por la puerta del hospital hasta que su familia no consiga los recursos para pagar. Esta situación, aparte del dolor de contar con un familiar enfermo, causa mayor angustia y preocupación a personas de bajos recursos que deben buscar por todos los medios la libertad de la persona retenida. Algunos ciudadanos en su molestia y estrés alzan la voz y los funcionarios del hospital llaman a las autoridades de policía agravando el conflicto.

El hospital está en todo su derecho de requerir el pago de unos servicios adeudados, pero nunca bajo ningún motivo puede retener a una persona, su actuar viola incluso normas de derecho internacional como el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, que en su artículo 11 establece: «Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual». En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica», ratificada por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, en el artículo 7º numeral 7º, establece: «Nadie será detenido por deudas…”

Este Títere con Cabeza que casi la pierde en el Yanguas y por fortuna logró salir bien librado, informa a la opinión pública y comparte todos los fundamentos normativos para quien se vea en esta difícil situación pueda defender sus derechos, no más silencio, no permitan que los sigan secuestrando. La Fiscalía debe recibir sus denuncias y el Hospital dejarlos en libertad. No necesitan abogados, solo conocer sus derechos.

Tengan claro que si se les exige firmar un Pagaré, esta es la forma como la entidad garantiza el pago de la obligación mientras su situación se resuelve, esto sí es normal y válido, pero nunca que los retengan.

Algunos funcionarios ya han perdido el sentido de la humanidad y han llegado al punto de retener incluso un menor de edad. Es por eso que las denuncias se convierten en nuestra herramienta.

Éxitos y esperemos que ya no los sigan secuestrando.

Comparto links que sustentan con información qué puede aportar en estos casos.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-599-97.htm

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-487-92.htm

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