Los animales tienen derechos: Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia determinó que los animales son seres sintientes y sujetos de derechos.
La decisión sin precedentes va más allá de la calificación de los animales como “seres sintientes” que hizo la Ley de Protección Animal, la 1774 de 2016, para establecer, que también tiene derechos.
“Los animales son sujetos de derechos sintientes no humanos que como tales tienen prerrogativas en su condición de fauna protegida a la salvaguarda por virtud de la biodiversidad y del equilibrio natural de las especies, y especialmente la de naturaleza silvestre. Como tales, deben ser objeto de conservación y protección frente al padecimiento, maltrato y crueldad injustificada”, señaló.
La Corte señala que esta “asignación de derechos” solo puede verse como una extensión de los principios jurídicos de las personas a los seres sintientes en forma proporcional y amplia, sin afectar desarrollos agroindustriales, sin menguar avances médicos y sin desatender la solución de las necesidades alimentarias de los seres humanos.
“Se trata sí, de reconocer y asignar derechos y personería jurídica para determinar epistemológica, ética, política, cultural y jurídicamente la irracional destrucción de nuestro planeta, y de toda la naturaleza que aqueja en forma vergonzante y trágica la generación de nuestro tiempo”, dice el fallo.
La crucial determinación la tomó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conceder un recurso de habeas corpus en favor de un animal y ordenó la libertad de un oso de anteojos al que llaman ‘Chucho’, que está hace 18 años en el zoológico de Barranquilla, a donde fue trasladado de la reserva Río Blanco de Manizales.
La decisión que da un giro jurisprudencial en materia de protección de los animales aclara que, como seres sintientes, tienen derechos pero no deberes y que quien debe velar por esos derechos es el hombre. En ese sentido, se trata de un cambio trascendental, que no se centra en el debate común sobre el sufrimiento de los animales.
“No se trata de la modificación de una postura jurídica desde una perspectiva exclusivamente biológica o moralista, o desde el dolor con criterio de sensiblería fruslera y trivial porque los animales sufren, sino desde una textura filosófico jurídica diferente y creadora; desde un compromiso existencia radical con la vida del hombre mismo, de las futuras generaciones, de las especies, de la conservación de la naturaleza como lucha individual y colectiva”, dice la determinación.
El fallo, de 36 páginas, señala que se debe cumplir con la ley 1774 de 2016, que cita como estándares mínimos que los animales no sufran de hambre ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.
Fuente: ElColombiano.com
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