Pilas a las medidas por las elecciones presidenciales en Colombia, ¿qué pasará con motos y celulares?

El Ministerio del Interior dictó las medidas a tomar por la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del domingo 21 de junio. Atentos porque hay sorpresas.

Todo está contemplado en el Decreto 0612 de 26 de junio de 2026 expedido por el Ministerio del Interior, “por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de presidencia y vicepresidencia de la República (segunda vuelta), que se realizarán el día 21 de junio de 2026, y se dictan otras disposiciones”.

El Decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones del próximo domingo.

Puntos más importantes del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026

1. Ley seca

  • Se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p.m. del sábado 20 de junio hasta las 12:00 m. del lunes 22 de junio.
  • Gobernadores y alcaldes podrán ampliar este plazo si lo consideran necesario para preservar el orden público. 

2. Prohibición de propaganda electoral el día de elecciones

  • El 21 de junio queda prohibida toda propaganda política y electoral en radio, televisión, prensa, vehículos, vallas, afiches y otros medios.
  • También se prohíbe publicar o difundir encuestas, sondeos y proyecciones electorales durante la jornada electoral. 

3. Uso de celulares y cámaras en puestos de votación

  • Entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. no se podrán usar celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación.
  • La única excepción para los ciudadanos es mostrar la cédula digital al jurado.
  • Los periodistas acreditados y organismos de control sí podrán utilizarlos en ejercicio de sus funciones. 

4. Restricciones a reuniones políticas

  • Desde el 16 de junio hasta el 22 de junio, las reuniones políticas solo podrán realizarse en recintos cerrados.
  • Se busca evitar alteraciones del orden público durante los días previos y posteriores a la elección. 

5. Testigos electorales

  • Podrán ingresar a los puestos de votación desde las 7:00 a.m. con su credencial física o digital.
  • No podrán usar dispositivos electrónicos dentro de los puestos entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
  • Después del cierre de las urnas sí podrán utilizarlos para vigilar los escrutinios. 

6. Información de resultados electorales

  • Durante la votación, los medios solo podrán informar sobre participación de votantes.
  • Tras el cierre de urnas, los resultados difundidos deberán provenir de fuentes oficiales de la autoridad electoral. 

7. Garantía de internet y telecomunicaciones

  • El Gobierno ordena garantizar la continuidad de internet y las telecomunicaciones.
  • Se prohíben interrupciones generalizadas o bloqueos indiscriminados de plataformas digitales. 

8. Transporte garantizado

  • Las empresas de transporte público deberán operar con la máxima capacidad disponible.
  • Alcaldías y gobernaciones podrán habilitar rutas y frecuencias especiales para facilitar el traslado de votantes. 

9. No se podrá prohibir la circulación de motocicletas

  • El decreto establece expresamente que no podrá prohibirse la circulación de motocicletas, incluso con acompañante, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. 

10. Cierre de fronteras

  • Se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales fronterizos entre las 6:00 p.m. del 20 de junio y las 6:00 a.m. del 22 de junio de 2026.
  • Se exceptúan los casos de fuerza mayor o caso fortuito. 

11. Votación asistida

  • Las personas con discapacidad física o visual podrán ingresar al cubículo acompañadas por una persona de confianza.
  • Tendrán prioridad en la fila para votar. 

12. Protección a periodistas y funcionarios electorales

  • La Fuerza Pública podrá adoptar medidas especiales de seguridad para proteger a periodistas, funcionarios de la Registraduría, observadores y autoridades electorales durante y después de la jornada.

Lea acá el Decreto 0612 de 26 de junio de 2026.

Foto: Ministerio de Interior

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