Multas por desperdicio de agua establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia

Las autoridades dieron a conocer las multas por desperdicio de agua establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

El Código Nacional de Policía y Convivencia contempla multas y sanciones para comportamientos contrarios a la preservación del agua. La Policía de Bogotá se sumó a la protección del recurso hídrico, por lo que llevará a cabo operativos e inspecciones para garantizar que el líquido vital sea usado de forma responsable.

De acuerdo a lo anterior, la legislación policial establece penalizaciones para acciones contrarias a la conservación del agua. Por consiguiente, en colaboración con la Secretaría de Gobierno y otras entidades del Distrito, se supervisará el cumplimiento de estas normativas con el fin de reducir el desperdicio y el mal uso.

El Artículo 100 del Código de Policía enumera acciones contrarias a la preservación del agua:

1. Utilizarla en actividades no autorizadas por las autoridades ambientales correspondientes.

2. Verter sustancias contaminantes, residuos o desechos en los cuerpos de agua.

3. Dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de protección hídrica y áreas de conservación ambiental de cualquier manera.

4. Captar agua de fuentes hídricas sin autorización de la autoridad ambiental.

5. Lavar bienes muebles en espacios públicos, vías, ríos, canales y quebradas.

6. Realizar actividades contrarias a la normativa sobre conservación y preservación de humedales, y sobre bosques de manglares y palmas de moriche.

Se puede revisar la declaración en video del coronel Juan Carlos Arévalo, comandante operativo de la Policía de Bogotá, para obtener más detalles sobre la aplicación de sanciones por derroche, mal uso o despilfarro del agua en la ciudad:

Las aplicaciones de sanciones por multas por desperdicio de agua son:

Punto 1: Amonestación – suspensión temporal de actividad

Punto 2: Amonestación – multa general tipo 4 – suspensión temporal de actividad

Punto 3: Suspensión temporal de actividad

Punto 4: Amonestación – suspensión temporal de actividad

Punto 5: Multa general tipo 4

Punto 6: Amonestación – multa general tipo 4 – suspensión temporal de actividad

Las sanciones pueden variar desde amonestaciones hasta multas de $694,000 o, en casos de reincidencia, hasta $1,213,000, según lo establecido en los artículos 100 y 180 de la Ley 1801 de 2016.

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