Nuevas condiciones para reglamentación de incapacidades

El Ministerio de Salud aclaró a través de un decreto que luego de certificarse la posibilidad de ampliar hasta en 340 días más el trámite de una incapacidad por invalidez, se reglamentó que las EPS deberán adelantar una revisión cada 60 días a las incapacidades.


Este periodo antes era de hasta 180 días. Así, las entidades prestadoras de salud deberán detectar los casos en los que los tiempos de rehabilitación y recuperación del paciente se desvíen de los previstos, para una condición de salud específica, identificando el grupo de pacientes que está en riesgo de presentar incapacidad prolongada.

“Realizar a los pacientes mencionados un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que permita valorar cada 60 días calendario el avance de la recuperación de su capacidad laboral, constatando el curso normal de la evolución del tratamiento regular y efectivo y el estado de la recuperación. La valoración podrá realizarse antes del plazo señalado si así lo considera el médico tratante de acuerdo con la evolución del estado del paciente”, destaca el documento.

Así mismo a partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

Fuente: Asuntoslegales.com.co

Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp