Por afectación ambiental en La Calera suspenden proyecto urbanístico
Se impuso medida preventiva de suspensión inmediata de las actividades de excavación, explanación y construcción, ejecutadas en el desarrollo del proyecto Green Park, localizado sobre el kilómetro 9 vía Bogotá, La Calera.
La Oficina Bogotá – La Calera de la CAR, impuso medida preventiva de suspensión inmediata de las actividades de excavación, explanación y construcción, ejecutadas en el desarrollo del proyecto Green Park, localizado sobre el kilómetro 9 vía Bogotá, La Calera, en donde antes funcionaba el establecimiento “La Calera Health Spa” y cuya licencia emitida tiene como objeto la construcción en la modalidad de obra nueva para las Torres 1,2,3,4 y 5, apartamentos con servicios hoteleros y centro vacacional.
Para imponer esta medida preventiva se comisiona a la alcaldía de La Calera, para adelantar las diligencias de suspensión e imposición de sellos a las actividades ya señaladas.
El proyecto “Green Park” es un proyecto de apartamentos residenciales con zonas campestres, en La Calera. Consta de 5 torres, cada una de 5 pisos, con apartamentos entre 70 hasta 180 metros cuadrados. También consta de un Club House con piscina de agua termal, jacuzzi, gimnasio, canchas de tenis y de futbol.
El mencionado proyecto en desarrollo está en un área que forma parte de la Reserva Protectora – Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, la cual tiene restricciones de uso, de acuerdo a los establecido en la Resolución No. 755 de 2012, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, generando afectaciones sobre el paisaje, la flora, fauna, emisiones atmosféricas, generación de ruido y manejo de escombros.
De igual manera el proyecto se encuentra dentro de la ronda y márgenes hídricas del río Teusaca, fuente que se debe acoger como un área protegida de orden municipal, según lo establecido en el Acuerdo municipal No. 11 del 27 de agosto de 2010, por medio del cual se ajustó el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de La Calera.
Finalmente, el incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta por la CAR, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental de acuerdo al ordenamiento jurídico en este tema.
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