Respuesta de la Alcaldía Municipal a vendedores informales de Soacha

La siguiente es la respuesta emitida por la Dirección de Desarrollo Económico de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial, al masivo de solicitudes recibidas entre agosto y septiembre de parte de los vendedores informales del municipio de Soacha, en donde  solicitan reubicación o presentación de una alternativa laboral digna en cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia C-211 de 2017.

Soacha.

Señores

VENDEDORES
INFORMALES

Soacha, Cundinamarca

Referencia:         Respuesta a derechos de petición agosto y septiembre
de 2.019 con radicado No. 38074, 38078, 38081, 38448, 38733, 38888,
38890, 39032, 39106, 39107, 39311, 39315, 39325, 39638, 39641, 39685, 39722,
39752, 39753, 39760, 39761, 39763, 39952, 39995, 40016, 40677, 40682, 40684,
42229, 42593, 42594,

Asunto:
             
Solicitud reubicación o alternativa laboral digna a
vendedores informarles.

Reciban
un cordial saludo de la Alcaldía Municipal de Soacha – Secretaría de Planeación
y Ordenamiento Territorial – Dirección de Desarrollo Económico.

Nos
complace informales que hemos recibido sus radicados de la referencia, mediante
los cuales solicitan, en cumplimiento de la Sentencia C 211 de 2017, se lleve a
cabo la reubicación o alternativa laboral digna.

En mérito
de lo anterior, y a las voces del artículo 22 de la Leu 1437 de 2011 sustituido
por la Ley 1755 de 2.015[1],
donde dispone que:

“Artículo 22.
Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las
autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les
corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen
funcionamiento de los servicios a su cargo. Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de
información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una
única respuesta
que publicará en un diario de amplia circulación, la
pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las
soliciten.” Subrayado y en negrilla por nosotros.

De manera atenta
nos permitimos informarles que la Administración Municipal, ha diseñado e
implementado diferentes alternativas, estableciendo una serie de criterios que
deben cumplir quienes deseen ingresar en estas, con sujeción a los lineamientos
dados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en especial a la sentencia
C – 211/17, que en el segundo numeral expone:

“ Declarar
EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º del
artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de
personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de
especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se
encuentren protegidas por el principio de confianza legítima[2], no se les aplicarán
las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les
haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o
alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad
humana, mínimo vital y trabajo”
;

Razón por la
cual, se diseñaron ciertos criterios y/o requisitos que a continuación se
describen, que le permitirán a la Administración Municipal identificar si
realmente los vendedores informales ubicados en el Municipio están en situación
de debilidad manifiesta o pertenecen a grupos de protección especial, y así
mismo poder establecer si la actividad que realizan en el espacio público de
manera estacionaria, es la única fuente para suplir su mínimo vital.

  1. Proceso Empleabilidad.

Consiste en incluir en proceso de postulación a oportunidades laborales de
las cuales tiene conocimiento la Administración Municipal, tales como la oferta
de las agencias públicas y privadas de empleo reglamentadas por el Ministerio
de Trabajo o directamente con algunas empresas privadas; así mismo, son
orientados y encausados hacia ese objetivo a través de orientación y
focalización profesional.

CRITERIOS
ESPECIFICOS PARA
PROCESO EMPLEABILIDAD

CRITERIOS DE ENTRADA

  • Tener
    entre 18 y 49 años para los procesos de orientación para el empleo.
  • Ser
    mayor de edad, ciudadano(a) colombiano(a). en ejercicio, que tenga capacidad
    legal para obligarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1502 del Código
    Civil o residente extranjero con permiso para trabajar.
  • Residir
    y realizar la actividad comercial en el Municipio de Soacha.
  • Disponibilidad
    de tiempo y compromiso con el programa de formación o capacitación que vaya a
    tomar o con el servicio de orientación para el empleo.
  • Requisitos
    específicos derivados de las alianzas por empleo gestionadas por la
    Administración Municipal.
  • Presentar
    los documentos requeridos para acceder al programa de formación y/o para
    acceder al servicio de orientación para el empleo.

Línea orientada a apoyar
la Creación y/o el Fortalecimiento Empresarial de unidades productivas de
Vendedores Informales productores a través de procesos de capacitación,
asistencia técnica y acompañamiento psicosocial.

CRITERIOS
ESPECIFICOS PARA PROCESO EMPRENDIMIENTO

CRITERIOS DE ENTRADA

  • Ser
    mayores de 18 años.
  • Ser
    mayor de edad, ciudadano(a) colombiano(a). en ejercicio, que tenga capacidad
    legal para obligarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1502 del Código
    Civil o residente extranjero con permiso para trabajar.
  • Diligenciar
    el formato básico de plan de negocio.
  • Preferiblemente
    tener experiencia en el negocio que proyecta crear, en caso contrario deberá
    recibir capacitación.
  • Residir
    y realizar la actividad comercial en el Municipio de Soacha.
  • La
    unidad productiva a desarrollar deberá estar ubicada en el Municipio de Soacha.
  • Firmar
    el acta de compromisos al iniciar el proceso y asesorías.

3.1 Pasaje
Comercial la Reconciliación:
Predio ubicado en la comuna V, barrio San Mateo en la Avenida calle 30 el
cual tiene por nombre Pasaje Comercial “La Reconciliación”, el cual se
encuentra delimitado y reglamentado, destinado para las actividades temporales
de aprovechamiento económico que realizan las personas pertenecientes a la
población de vendedores informales, vinculadas a los programas de la
Administración Municipal.

El mencionado predio cuenta con capacidad aprox. de 300 espacios para
localizar las actividades económicas sujetas a ser ubicadas en este, (actual
mente la disponibilidad es de 250 espacios).

3.2 Plaza de mercados: Se brinda la
opción de inclusión en la plaza de mercados municipal como alternativa de
reubicación a quienes, por su actividad, puedan ejercerla dentro de dicho
establecimiento, esto por medio de los requerimientos y reglamentos de esta.
(actual mente la disponibilidad es de 40 espacios).

Es el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y
jurídicas que favorecen la prestación del servicio de abastecimiento y
comercialización de alimentos a través de la Plaza de Mercado Municipal.

CRITERIOS
ESPECIFICOS PARA PROCESO REUBICACIÓN

CRITERIOS DE ENTRADA

  • Estar
    registrado en las bases de datos histórica de vendedores informales que lleva
    la Administración Municipal y/o presentar algún tipo de evidencia (actas,
    permisos, radicados, carnets y fotografías) que evidencie el tiempo que lleva
    ejerciendo dicha actividad en el Municipio.
  • Ser
    ciudadano(a) colombiano(a). en ejercicio, que tenga capacidad legal para
    obligarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1502 del Código Civil.
  • Ser
    mayor de 45 años.
  • Encontrarse
    registrado en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de
    Programas Sociales – SISBÉN en el Municipio de Soacha, con un puntaje máximo
    hasta 51,57.
  • Tener
    su domicilio en el Municipio de Soacha.
  • Ser
    propietario o poseedor de máximo un inmueble destinado a vivienda familiar.
  • No
    contar con ningún tipo de pensión reconocida, ni disfrutar de sueldo de retiro
    de las fuerzas militares o de policía.
  • No
    contar con ningún tipo de renta derivada de arrendamientos, rentista de capital
    o cualquier otra fuente de recursos económicos.
  • No
    haber recibido ningún beneficio o fortalecimiento por parte de instituciones
    gubernamentales, municipales o nacionales.
  • No
    estar inhabilitado para contratar con el estado.
  • Una
    sola persona por núcleo familiar.

Por otra
parte, nos permitimos informar y aclarar que la inclusión en el registro de
vendedores informales en base de datos de años anteriores, no es posible
hacerlo, salvo que, por medio de algún tipo de evidencia, prueben el tiempo que
indican llevar con la actividad económica informal en el espacio público.

Aquellos
vendedores informales que cumplan con los anteriores requisitos, los invitamos
a que radiquen ante la Dirección de Desarrollo Económico, ubicada en la calle
13 No 7 – 30 Piso 2, de lunes a viernes de 7: 00 am a 4:00 pm, los respectivos
documentos para poder realizar su análisis, y de esta manera establecer el
posible ingreso en alguna de las alternativas presentadas.

Además, hacemos
extensiva la invitación para que conozcan y se inscriban en los los diferentes Programas de
la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Comunitaria, ubicada en la
carrera 8 N° 15 -44, de lunes a viernes de 7: 00 am a 4:00 pm, en la cual se
encuentran:

  • Gerencia de Mujer
    y Genero:
  • Gerencia de
    Discapacidad.
  • Gerencia de
    Productividad y Emprendimiento.
  • Ciclo Vital
    Adulto
  • Ciclo Vital
    Adulto Mayor

Cordialmente,

RAFAEL EDUARDO ROMERO

Director de Desarrollo Económico

Proyectó: Sindy Alape
Lozano.     
Profesional II – DDE.

               
Cristian Nicolás Benavides Beltrán. 
Profesional I – DDE.

Revisó: Juan
Sebastián Obando Cuesta.  
Abogado
SPOT.


[1]Ley 1755 de 2.015 «Por Medio De La Cual Se Regula El Derecho Fundamental De Petición Y Se Sustituye Un Título Del Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo».

[2] Sentencia T – 231 de 2.014 El principio de confianza legítima, conjuntamente con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicables a las políticas de recuperación del espacio público y a garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de él. Principios que constriñen a la administración a respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la garantía de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o tácitamente.

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