Restricción de carga por la calle 13 de Bogotá beneficia a municipios de Cundinamarca

La Gobernación de Cundinamarca recibió con beneplácito la medida del Distrito Capital de restringir el tránsito de carga pesada por el corredor de la Calle 13, que busca reducir los niveles de contaminación y mejorar la movilidad de esta zona de la ciudad.


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La Secretaría de Transporte y Movilidad señaló que Cundinamarca comparte la medida adoptada por el Distrito Capital, teniendo en cuenta el impacto positivo que generará a los habitantes de municipios de Sabana Occidente como Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá, Cota, Bojacá, Chía y Cajicá, que diariamente se movilizan por el corredor.

“Con este ejercicio, los cundinamarqueses tendrán recorridos más eficientes hacia sus lugares de trabajo o estudio, mejorando ostensiblemente su calidad de vida y beneficiando su propio bolsillo, con el ahorro en combustible y rodamiento de vehículos particulares y de servicio público”, aseguró Jeimmy Villamil, secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.

La medida, que inició su implementación el pasado 17 de noviembre, restringe la circulación de vehículos de transporte pesado de dos (2) o más ejes, con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes, entre las 6 a.m. y las 8 a.m., en ambos sentidos de la Avenida Centenario (calle 13), en el tramo comprendido entre el río Bogotá y la Avenida Boyacá.

Según estudios realizados por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, durante estas dos horas de la mañana se registra una frecuencia elevada de transporte intermunicipal, con un bus cada 20 segundos, dado que es el periodo pico asociado a la demanda de viajes hacia Bogotá, provenientes de los municipios aledaños como Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá, Cota, Bojacá y Cajicá.

En sentido oriente-occidente se destacan las rutas para Funza y Mosquera como las de más alta frecuencia, con un bus cada 96 segundos y uno cada 84 segundos, respectivamente.

De la medida adoptada por el Distrito quedan exentos los vehículos de emergencia, de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales, de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio, de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con el Plan de Manejo de Tránsito (PMT).

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