Soacha lleva casi cuatro años con personera encargada y ahora aparece un enredo para nombrar al titular

Hace cuatro años se suspendió el proceso de elección de personero de Soacha y se nombró en encargo a Nicoll Díaz. Sólo hasta octubre pasado un juez ordenó escoger al titular, pero en el listado de elegibles aparece de primera una persona con una posible inhabilidad.

La historia se remonta al año 2019 cuando se abrió la convocatoria al concurso público de méritos para escoger personero municipal, periodo 2020-2024. No obstante, en ese entonces un juez ordenó suspender el proceso y proceder a nombrar una persona en encargo, para lo cual fue escogida Nicoll Díaz Coronado.

Pasaron casi los cuatro años y solo hasta inicios de octubre de 2023, el juzgado 68 administrativo del circuito judicial de Bogotá determinó levantar las medidas cautelares que se tenían sobre el proceso de elección para el cargo de personero en Soacha, periodo 2020-2024.

Tras el fallo reciente, el Concejo Municipal de Soacha retomó el proceso y acudió a los resultados de las pruebas de hace cuatro años, teniendo en cuenta que en ese entonces quedaron cuatro aspirantes habilitados para la entrevista (Ana Lucía Garavito Chica y Ariel Pinzón fueron los dos primeros).

Después de la entrevista, realizada a mediados de este mes, Ana Lucía Garavito obtuvo un puntaje final de 83,05, seguida de Ariel Pinzón con 66.09.

Tras los resultados finales, el concejo debería proceder a elegir y posesionar a quien alcanzó el mayor puntaje. Sin embargo, al revisar datos de la ganadora en el SISPRO y el RUAF, ella es una persona pensionada de Colpensiones desde abril pasado, situación que, según la ley, la inhabilitaría.

Por medio del Decreto 0222 del 15 de febrero de 2023, de la Función Pública, se modificó el artículo 2. 2.11.1.5 del decreto 1083 del 2015, el cual quedará así: “Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada el servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de: presidente de la república, ministro de despacho o director de departamento administrativo, superintendente, viceministro, secretario general de ministerio o departamento administrativo, presidente, gerente o director de establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata dicho artículo…”.

Además, hay otros decretos que se refieren a esta clase de inhabilidades y conceptos del Consejo de Estado, incluso el mismo artículo 128 de la Constitución Política de Colombia

Bajo lo anterior, se concluye que quien se encuentre gozando de una pensión de jubilación, sólo podrá ser reintegrado bajo una relación legal y reglamentaria como empleado público en los cargos establecidos en el artículo 2. 2.11.1.5 del decreto 1083 del 2015.

Que la persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión, no podrá ser reintegrada, salvo cuando se trate de los cargos ya nombrados en el artículo 2.11.1.5 del decreto 1083 del 2015, mientras que las personas que se encuentren gozando de jubilación y no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio a los cargos determinados en la norma.

Todo esto significa que el Concejo de Soacha tendrá que evaluar si nombra a la persona que ganó el concurso, o si tiene en cuenta lo que establece la ley al respecto.

No obstante, el Concejo tendría que elegir al personero titular entre hoy y mañana, ya que debe hacerlo dentro de las sesiones ordinarias, teniendo en cuenta que son las últimas del periodo constitucional, al no ser, y como lo estipula el reglamento, que estas se prolonguen de manera gratuita.   

Hay que recordar que este proceso y el fallo del juzgado 68 administrativo del circuito judicial de Bogotá, al determinar levantar las medidas cautelares, sólo aplica para el reemplazo de la actual personera Nicoll Díaz Coronado, ya que ella está encargada desde el primero de marzo de 2020, lo que significa que la persona que el concejo escoja, ocuparía el cargo hasta el 28 de febrero de 2024.

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