Soacha y los patios de Tránsito

Cuando hablamos de los conductores de vehículos por carretera es importante hacer algunos interrogantes y mencionar vacíos que tiene la Ley en especial a lo que corresponde a la expedición de la Licencia de Conducción por parte de los organismos de tránsito autorizados por el Ministerio de Transporte, ya que este documento desde hace mucho tiempo y en la actualidad es posible conseguirlo sin ningún tipo de requisitos especiales que previamente correspondieran encontrarse establecidos; por consiguiente la mayoría de los conductores inclusive no tienen conocimiento de las normas de tránsito, su procedimiento y lo que es más importante aún, el mismo discernimiento de sus obligaciones y responsabilidades.


Es necesario aclarar que este reclamo se ha deliberado y recomendado al Gobierno Nacional en los diferentes Congresos y Seminarios de Transporte; situación que a la presente fecha no ha sido tomada en cuenta, sin embargo que la Resolución No. 004415 de 2005 adopta unas medidas para la expedición de un Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir.

Cuando hablamos de la Ley debemos tomar en cuenta que esta “es una norma jurídica dictada por el legislador; es decir un precepto dictado por la autoridad competente en la que se ordena o se permite algo en consonancia con la justicia, lo que permite que su incumplimiento traiga consigo aparejada una sanción.” La Ley es un instrumento que permite regular el comportamiento del ser humano, por consiguiente es de estricto cumplimiento con la permanencia y obligatoriedad para todos los ciudadanos.

En lo que corresponde al tránsito, en nuestro país nos regula EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO ó LEY 769 DE 2002 Y SU REFORMA LA LEY 1383 DE 2010, así como algunos Decretos y Resoluciones que acompañan la misma. El Capitulo II Art. 3 manifiesta que las autoridades de Tránsito son:

-El Ministerio de Transporte
-Los Gobernadores y Alcaldes
-Los Organismos de Tránsito de carácter Departamental, Municipal o Distrital
-La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito y policía de carreteras.
-Los Inspectores de Policía, Los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quién haga sus veces en el ente territorial.
-La Superintendencia Nacional de Puertos y Transporte

Es decir que estas son las autoridades que por obligación tienen que hacer cumplir la Ley. Con respecto a la multas por infracciones cometidas y contempladas dentro del Código Nacional de Tránsito, podemos decir que son unas de las más costosas en América Latina y que por consiguiente mucho más que un castigo pareciera ser un negocio del gobierno, debido a que en algunos casos cuando los vehículos son conducidos a los patios de tránsito, después de un largo trámite y una pérdida de tiempo invaluable, aún más para el sufrimiento de los conductores, los costos de multas, patios y grúas son escalofriantes.

Por otro lado es importante señalar que el CNT Ley 769 de 2002 únicamente en el Art. 127, especifica que el vehículo debe ser retirado en grúa en el caso de mal estacionamiento, por lo que no define taxativamente en los casos señalados para que sea utilizado este medio, razón por la que es muy importante que se reglamenten estas situaciones con la finalidad de que no se perjudiquen los intereses de los propietarios de los vehículos.

En este mismo sentido es importante hablar sobre la medida del PICO Y PLACA reglamentado en el Municipio de Soacha, tema sobre el cual podemos decir que el único problema de congestión vehicular que se presenta es en la Autopista Sur, que es una vía de primer grado y es de orden nacional, porque realmente en los barios y comunas de nuestra ciudad la medida no causa ningún impacto. En Bogotá D.C. en el año de 1998 mediante Decreto 626 de la Secretaria de Tránsito, se toma esta medida debido a que de alguna manera se tiende a regular la movilidad por no contar con las vías suficientes para satisfacer la demanda de los vehículos. Es más, esta medida no contribuye al desarrollo económico, por lo tanto no es una medida que definitivamente solucione el tráfico de las grandes ciudades. Para el colmo de males, en el caso de Soacha, a parte del Decreto por parte de la Administración, nunca se hizo una divulgación, concientización, publicidad de la medida y a la presente fecha no existen en las entradas principales unas señales en donde se informe a los conductores los números de placas, días y horarios de restricción.

Para el próximo, año a propósito del cambio de Gobierno, desde la comunidad presentaremos estudios, propuestas y proyectos que canalicen a una mejora de esta situación que incomoda a diario a propios y extraños, con la finalidad de hacer de Soacha una ciudad amable y justa que es realmente lo que nos merecemos.

Wikipedia, LEY 769 DE 2002 CNT, REFORMA 1383

@galodejesus

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