Tribunal de Cundinamarca anula elección del personero de Soacha

Luego de la demanda interpuesta por la ciudadana María Esther Pinto Escobar y del estudio detallado en la sección primera, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se concluyó que el acto de elección del personero Ricardo Antonio Rodríguez queda anulado por posibles irregularidades en el proceso.


Entre otras cosas, la demandante alega que el presidente del concejo de ese momento, “violentando de manera arbitraria las normas de la convocatoria, define de manera ilegal la condición de elegible, citando a entrevista sólo a 7 de los 15 aspirantes que superaron el mínimo aprobatorio de 60.00 puntos en la prueba de conocimientos, excluyendo a los demás de la convocatoria”.

Cita también el fallo, que “el concejo municipal, mediante Resolución No. 03 del 6 de enero de 2016 reglamentó la entrevista y la calificación de los aspirantes al cargo de Personero, luego, en sesión No. 7 del 7 de enero de 2016, dando cumplimiento a la resolución No. 03 de 2016, esa Corporación procedió a realizar entrevista a los aspirantes al cargo de personero, contando sólo con la asistencia de 3 de los 7 que fueron citados, y finalmente, por resolución No. 4 del 10 de enero de 2016, conformó la lista de elegibles para el cargo de Personero Municipal y declaró como Personero municipal de Soacha Cundinamarca, al primero de la lista de elegibles, esto es, al señor Ricardo Antonio Rodríguez Cárdenas”.

Hay que tener en cuenta que el fallo responsabiliza de las inconsistencias al concejo en pleno, y no a la mesa directiva:

“La competencia de elaborar la lista de elegibles recae en la Corporación Concejo Municipal en pleno y no en la Mesa directiva de esta, por consiguiente el presidente del concejo municipal se reviste de esta competencia para la elaboración de la lista de elegibles (trámite) para acudir a la entrevista y así tener la posibilidad de ocupar el primer lugar de elegibilidad en el concurso de méritos que permitirá asumir el cargo convocado, por ser el representante legal de la corporación concejo municipal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 88 del acuerdo 36 de 2015”.

Luego de analizadas las pruebas y de escuchar a las partes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, falló:

1- Declárese la nulidad del acto contenido en el oficio titualdo “LISTA DE ELECIGLES PARA EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL”, y del acto administrativo contenido en la Resolución No. 4 del 10 de enero de 2016 que declaró la lista de elegibles y la elección del señor Ricardo Antonio Rodríguez Càrdenas como Personero Municipal de Soacha, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

2- En virtud de la nulidad decretada, ordénase al Concejo Municipal de Soacha Cundinamarca que se retrotraiga la última fase de la etapa prueba del concurso público de méritos para elegir al personero municipal de Soacha, esto es, la fase de la entrevista, luego una vez sean citados y/o convocados todos los aspirantes que la integran (15 aspirantes) la lista remitida por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, proceda a agotar la misma, esto es, la fase de la entrevista.

3- Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 289 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4- En firme la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias secretariales de rigor.

El fallo no menciona si tiene apelación o no.

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