¿Va a adelantar a un ciclista? Esta maniobra podría dejarlo sin licencia en Colombia

La normativa en Colombia establece medidas para proteger a los ciclistas y contempla la suspensión de la licencia en determinados casos relacionados con maniobras peligrosas.

Adelantar a un ciclista no es una maniobra que los conductores puedan hacer de cualquier manera. Una nueva disposición en Colombia establece que, al pasar junto a una bicicleta o un vehículo eléctrico liviano, se debe conservar una distancia mínima. Incumplir esta regla puede generar una sanción y, en determinados casos, llevar a la suspensión de la licencia de conducción.

La medida quedó establecida en la Ley 2635 de 2026, sancionada el 22 de septiembre, y modifica las reglas relacionadas con el adelantamiento de ciclistas. La norma busca establecer una separación mínima entre estos actores viales y los vehículos automotores durante la maniobra.

El incumplimiento de la distancia puede generar una multa. De acuerdo con la información publicada sobre la nueva disposición, la sanción correspondiente puede llegar a $1.266.222, mientras que las consecuencias son mayores cuando la conducta deriva en lesiones o en la muerte del ciclista.

¿Cuándo podrían suspender la licencia?

La suspensión de hasta 10 años está contemplada para los casos en los que el incumplimiento de la norma termine provocando lesiones o la muerte del ciclista. No se trata simplemente de que un agente retire físicamente el documento en la vía: la suspensión se registra a través del RUNT y está sujeta al respectivo procedimiento administrativo y al debido proceso.

La regla establece que todo conductor de vehículo automotor debe realizar el adelantamiento de un ciclista dejando al menos 1,50 metros de separación. Por eso, antes de iniciar la maniobra, el conductor debe verificar que pueda realizarla respetando ese espacio y las demás condiciones de seguridad de la vía.

La normativa también contempla otras situaciones por las que una licencia puede ser suspendida o cancelada, como determinadas reincidencias, decisiones judiciales o conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, entre otras previstas en el Código Nacional de Tránsito.

Foto: Canva

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