Notificada por edicto concejal electa Soraya Escobar
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca notificó por edicto a Soraya Escobar Peñaloza luego de admitir la demanda presentada por Germán Calderón, quien solicita la nulidad del formulario E-26 del 5 de noviembre de 2011, a través del cual se declaró electa como concejal del municipio de Soacha.
La demanda se sustenta en pruebas que señalan a la señora Soraya Escobar Peñaloza de estar laborando al momento de su inscripción en el Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha como Coordinadora de Apoyo Terapéutico, por intermedio de un grupo laboral, el cual está contratado directamente por el mismo Hospital.
El radicado de la demanda a Escobar Peñaloza ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se hizo el 22 de noviembre pasado y ese mismo día se fue a reparto, correspondiéndole al magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. El 23 es admitida.
El día 5 de diciembre se notifica a la señora Soraya Escobar Peñaloza y se hace la siguiente anotación: “Por medio del presente edicto (art. 233 del C.C.A.) notifica a la señora Soraya Escobar Peñaloza, el auto admisorio de la demanda de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, dictado en la acción electoral radicada bajo el Nro. 2011-00747 magistrado sustanciador Dr. Luis Manuel Lasso Lozano, el cual versa sobre la nulidad del formulario E-26 de 5 de noviembre de 2011, a través del cual se la declaró electa como concejal del municipio de Soacha, con la advertencia de que si no se presenta se le designará curador Ad-litem para que la represente en el citado proceso”.
Un caso similar en el Meta
Cabe mencionar que en 2009 se presentó un caso similar en la ciudad de Villavicencio con el electo alcalde Agustín Gutiérrez Garavito por haber sido médico contratista del Hospital regional y porque su hermana había sido Secretaria de Gobierno del Dpto. del Meta.
El lunes 29 de mayo, el periodista Víctor Julio García Rodríguez, escribe sobre el caso y argumenta:
“El candidato Agustín Gutiérrez sabía, de antemano, las consecuencias jurídicas a que estaba expuesto por salir electo alcalde estando inhabilitado, pero estaba confiado que el fallo del proceso de nulidad de su elección como alcalde, que se le iba a interponer ante el Contencioso Administrativo, demoraría más de dos años, tiempo suficiente para terminar su periodo como alcalde, es decir, que cuando saliera el fallo él ya había terminado su mandato.
Pero no fue así, y como dicen en el argot popular, le salió el tiro por la culata, porque el alcalde electo atípicamente jamás pensó que la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION lo suspendería por falta disciplinaria, concretamente por violar el numeral primero del artículo 48 del Código Disciplinario Único, que textualmente dice:”realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”. Es evidente que el señor AGUSTIN GUTIERREZ actuó con dolo, porque de antemano sabía que estaba inhabilitado, y de llegarse a comprobarse su conducta gravemente dolosa, le acarrearía la máxima sanción como es la destitución del cargo del alcalde, similar a la del ex alcalde Germán Chaparro Carrillo.
Aunque los fallos del Contencioso Administrativo pueden demorar más de dos años, los de la Procuraduría son más ágiles y sus resultados son decisión material, atendiendo el interés general sobre el particular”.
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