Pliego de cargos contra el municipio de Soacha por posibles irregularidades en la actualización catastral

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La Superintendencia de Notariado y Registro formuló pliego de cargos contra el municipio de Soacha y la empresa Catastro Avanza por presuntas irregularidades en la actualización catastral, lo que se reflejó en un alza exorbitante del impuesto predial.

Mediante auto 026 del 22 de agosto de 2022, “Por medio del cual se formulan cargos dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra del municipio de Soacha, Cundinamarca, en su condición de Gestor Catastral, y en contra del operador catastral Catastro Avanza SAS – SEM”, la Superintendencia de Notariado y Registro se pronunció, y después de analizar quejas, pruebas, solicitudes y hacer visitas, emitió el falló que se traduce en los siguientes ocho artículos:  

ARTÍCULO PRIMERO: Formular a la entidad vigilada: municipio de Soacha Cundinamarca, en su condición de Gestor Catastral, identificada con NIT 800.094.755-7, los siguientes cargos:

Cargo Primero: El vigilado municipio de Soacha, en su condición de Gestor Catastral, al parecer infringió lo establecido en el numeral 7º del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019, toda vez que, al parecer no aplicó o lo hizo incorrectamente lo dispuesto en numeral 7.4. Metadatos de Objetos Geográficos, artículo 7, Especificaciones de la Cartografía Catastral de la Resolución 388 del 13 de abril de 2020, así como señalado en el Anexo 3, Evaluación de Calidad sobre los productos del proceso catastral del referido acto administrativo, normatividad y reglamentación vigente para la época en que se llevó a cabo el proceso de actualización de la zona urbana del municipio de Soacha, de acuerdo con lo señalado en la imputación fáctica y jurídica del presente acto administrativo, soportada en la evidencia y material probatorio que reposa en el plenario.

Cargo Segundo: El vigilado municipio de Soacha, en su condición de Gestor Catastral, al parecer infringió lo establecido en el numeral 7º del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019, toda vez que, al parecer no aplicó lo dispuesto en el literal d) artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, normatividad y reglamentación vigente para la época en que se llevó a cabo el proceso de actualización de la zona urbana del municipio de Soacha…

Cargo Tercero: El vigilado municipio de Soacha, en su condición de Gestor Catastral, al parecer infringió lo establecido en el numeral 3°deI artículo 81 de la Ley 1955 de 2019, con ocasión de lo ordenado en el artículo 2 de la Resolución 1199 del 30 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se ordena la clausura de las labores de la actualización catastral urbana 2020, vigencia 2021 del municipio de Soacha, Cundinamarca y la consecuente renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados, se determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1º de enero de 2021 y se toman otras disposiciones«, sin el cumplimiento de los requisitos documentales de orden técnico o jurídico, fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. de acuerdo con lo señalado en la imputación fáctica y jurídica del presente acto administrativo, soportada en la evidencia y material probatorio que reposa en el plenario.

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular a la entidad vigilada Sociedad Catastro Avanza S.A.S S.E.M identificada con NIT. 901.410.564-1, en su calidad de operador catastral el siguiente cargo:

Cargo único: El vigilado Catastro Avanza S.A.S. S.E.M., en su condición de Operador Catastral del municipio de Soacha, en virtud del Contrato 1150 de 2020, al parecer infringió lo previsto en el numeral 7º del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019, como quiera que aplicó incorrectamente o no aplicó las metodologías, los estándares, metodologías y procedimientos técnicos definidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- en el Manual de Procedimientos de la Formación Catastral y Actualización de la Formación Catastral P51500-01/17.V1 y Metodología para la Elaboración del Estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas y Determinación del Valor Unitario por Tipo de Construcción M51400-01/17.V1., así como lo prescrito en los artículos 9 y 10 de la Resolución 620 del 23 de septiembre 2008 “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997» y el artículo 53 de la Resolución 70 del 04 de febrero de 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, normatividad y reglamentación vigente para la época en que se llevó a cabo el proceso de actualización de la zona urbana del municipio de Soacha…

ARTÍCULO TERCERO: Conceder a los vigilados, municipio de Soacha en su condición de gestor catastral y al Operador Catastral Catastro Avanza S.A.S S.E.M, un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución para que, a través de su representante legal o su apoderado, ejerza el derecho a la defensa y contradicción, rinda por escrito las explicaciones, aporte y solicite las pruebas que considere pertinentes y allegue la información necesaria, tendiente a esclarecer los hechos objeto de investigación, al tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Ténganse como pruebas documentales las que reposan en el expediente y a las cuales se hace alusión en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acto administrativo, a través del cual se formulan cargos, al municipio de Soacha – Cundinamarca, en su condición de   Gestor    Catastral   y a la sociedad Catastro Avanza S.A.S S.E.M…

…ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno por tratarse de un asunto de trámite en los términos del Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Clic acá para ver el fallo completo de formulación de cargos

Fuente: ASCMedios

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