Qué es una planilla de despacho?
Es muy importante realizar la debida aclaración que vamos a comentar sobre los objetivos, funciones y legalidad de lo que es una Planilla de Despacho, documento interno que permite a los vehículos habilitados para el servicio de transporte público de pasajeros por carretera realizar un trabajo ágil y ordenado dentro del cumplimiento de rutas y horarios en la prestación de este servicio.
El Proyecto de Acuerdo No. 111 de 2004 del Honorable Concejo Municipal de Bogotá D.C. establece la obligatoriedad de portar la Planilla de Despacho para todo vehículo automotor de servicio público colectivo de pasajeros con radio de acción en su jurisdicción, lo que directamente significa que es de estricto cumplimiento para todas y cada una de las empresas de Soacha que se encuentran vinculadas dentro del Convenio Interadministrativo Soacha- Bogotá.
La Planilla de Despacho entre otros datos debe contener los siguientes: 1. De la Empresa: razón social, dirección y teléfono, 2. De la Ruta.- Número de la Ruta, hora de salida, hora de llegada, 3. Del vehículo.- Placa y Número de orden, 4.- Del Conductor.- Nombres, Apellidos e identificación, 5. Otros: Nombre, identificación y firma de funcionario que la expide.
La Ley 336 de 1996; en sus artículos: 2º, 3º y 5º, argumenta de la protección especial para los usuarios en donde se les garantiza una excelente prestación del servicio en donde prima el interés general sobre el particular, por lo tanto las autoridades de transporte están en la obligación de realizar los respectivos ajustes necesarios para que se cumpla en su fondo y forma la prestación de este servicio público.
El Decreto 003366 de 2003 en su artículo 14 dice: » serán sancionadas las empresas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Municipal o Distrital, con multa de once (11) a quince (15) salarios mínimos legales vigentes que incurran en las siguientes infracciones:
P) Negarse sin justa causa a expedir la Planilla de Despacho.
De igual manera es muy importante que en especial los Gerentes y Representantes Legales de las empresas legalmente habilitadas por el Ministerio de Transporte o por la Alcaldía de Soacha tengan pleno conocimiento sobre la Resolución 010800 de Diciembre 12 de 2003, mediante la cual reglamenta el formato para el informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 003366 de 2003.
El artículo 1º de la Resolución 010800 de 2003 codifica sanciones para las empresas de transporte público terrestre automotor, colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto a las empresas que:
427 Negarse sin justa causa a entregar la Planilla de Despacho.
428 Cobrar valor alguno por la expedición de la Planilla de Despacho.
La Planilla de Despacho es un control interno de las empresas y esta en su efecto puede ser solicitada en cualquier momento y lugar por los Inspectores de Ruta, Supervisores; Jefes de Tráfico o Transporte.
El Consejo de Estado mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del 24 de Septiembre de 2009, manifiesta que la Planilla de Despacho que habilita para que el conductor y el vehículo puedan operar, «no es un requisito de viaje» y es un documento que las autoridades no pueden exigir porque no es un requisito que fue creado por la Ley, luego tampoco se puede sancionar al conductor que no lo porte. Por consiguiente se declara la nulidad de los artículos 15-16-21 y 22 de los Capítulos III y V del título II del Decreto 3366 de 2003 y el inciso 5º del artículo 47 de la misma disposición.
De igual manera existe un Concepto del Ministerio de Transporte en el que acatando las disposiciones de la Sentencia del Consejo de Estado manifiesta que no dará lugar a la sanción de multa «el no porte de la Planilla de Despacho» consignada en el artículo 16 del Decreto 3366 de 2003, por cuanto se declara su nulidad y será de procedente aplicación.
Desde todo punto de vista me parece muy importante que dentro de la reorganización del Transporte en nuestra ciudad se tengan en cuenta todo este tipo de conocimientos dentro del marco jurídico para que los cambios, ajustes y mejoras de las cuales estoy totalmente de acuerdo, se encuentren ajustadas a la Ley, la cual única y exclusivamente la expiden los Legisladores y por ende los beneficiados seamos todos: gobierno, empresas, gremios y en especial la razón de existir de estas empresas, que es la comunidad a la que lamentablemente no se le ha podido prestar el servicio que se merece.
Fuentes: Ley 336 de 1996
- Decreto 003366 de 2003
- Resolución 10800 de 2003
- Proyecto de Acuerdo 111 de 2004
- Sentencia Consejo de Estado
- Concepto Ministerio de Transporte
@galodejesus
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