Consejo de Estado revocó medida cautelar sobre la PTAR Salitre
Se revocó la medida cautelar sobre la PTAR Salitre, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, debido a la falta de acciones en su funcionamiento.
El Consejo de Estado decidió revocar la medida cautelar de urgencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca relacionada con la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre. Esta medida, emitida a finales de 2022, ordenaba al Acueducto de Bogotá recibir la planta, que en ese momento no estaba completamente lista para operar al 100%. La empresa distrital había argumentado la falta de condiciones adecuadas para su funcionamiento en ese momento.
Según la decisión del Consejo de Estado, la medida cautelar de urgencia no estaba justificada. La orden del Tribunal de obligar al consorcio IVK a expedir un certificado de terminación del Hito 1 y a la EAAB a recibir la PTAR Salitre Fase II para operar conjuntamente con el CEPS, no demostró un perjuicio irremediable. No se encontraron pruebas de que, de no expedirse el certificado y recibir la planta antes del 12 de septiembre de 2021, la operación hubiera cesado.
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Además, el Consejo de Estado determinó que la decisión del Tribunal Administrativo fue contraria a los términos del contrato, que contemplaba procedimientos específicos en caso de que los lotes del Hito 1 no cumplieran con el modelo contractual acordado para la fecha establecida.
La sentencia también destacó que el Tribunal se extralimitó en su rol al intervenir en disputas contractuales entre la CAR y el CEPS, asuntos que deberían resolverse mediante los mecanismos internos de las partes.
En resumen, el Consejo de Estado revirtió la orden del Tribunal de Cundinamarca de recibir la PTAR Salitre y emitir el certificado de terminación, considerando que la medida no estaba respaldada por un perjuicio grave e inminente, lo que motivó la revocación de la medida cautelar.
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