Sobre el fallo de la haya, una propuesta
Cuando se ha ejercido el Derecho ante juzgados y tribunales por mas de tres décadas, respetando sus veredictos, pero habilitando los recursos de protesta, en casos de fallos adversos, sí que resulta difícil invitar a ignorar sus decisiones, pero es que en este caso existen poderosas razones que tienen que ver, además de las económicas y de supervivencia de la población raizal, de las de protección del medio ambiente de una región de inocultable importancia para la Humanidad, con las de la propia dignidad del país, es decir, con nuestra mas íntima condición de colombianos.
Ese no fue un fallo en derecho, sino el más escandaloso atraco a mano armada, que dejó mutilada a Colombia, en otro negro noviembre, como cuando se perdió Panamá y Los Monjes.
Es claro que hay que adelantar juicios y responsabilidades políticas, sobre once gobiernos que tuvieron que ver en el asunto, porque 100.000 Kms2 del territorio patrio no se pueden esfumar así por así, pero no es el momento apropiado para ello.
Ahora, ya mismo, se imponen decisiones rápidas para evitar que acabe de consumarse el atropello contra el organismo nacional, por lo que notas de protesta ante el Consejo de Seguridad de la ONU, o ante la Asamblea de la OEA, pueden ser importantes pero no suficientes.
El pronunciamiento del Alto Tribunal de La Haya, no consultó los principios procesales que deben informar a toda sentencia, vale decir el de la congruencia, («ni más ni menos de aquello que las partes han sometido a su decisión»), ni el del estricto derecho, es decir, la imperativa consideración de los hechos allegados y probados por las partes.
En nuestro último escrito («Al Occidente es el Derecho») alcanzamos a señalar cómo en el peor de los casos el tribunal podría aplicar el principio de la “equidad infra legem», concebido expresamente en la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, como una herramienta para atenuar el rigor de la ley, y como ese «toque personal», propio del fallador, del cual habla la jurisprudencia internacional, pero jamás nadie alcanzó a imaginar que la corte, rebasara de la manera en que lo hizo, esa facultad, en una evidente denegación de justicia, y desconocimiento de los mas sagrados principios de la justicia, de la conservación de la integridad territorial, en este caso, y de la misma posesión pacífica, serena e ininterrumpida que desde tiempos inmemoriales Colombia ha ejercido sobre sus propiedades extra continentales.
Pero este es un tema técnico propio de los especialistas, cuyo debate deberá alimentarse, al punto tal que dada la sensibilidad del tema, para la comunidad académica, el Gobierno deberá revelar cuál fue la estrategia que Colombia usó durante todos estos años.
El fallo pues, cercenó la integridad y soberanía colombianas y desde ese mismo escenario, consultando el ordenamiento constitucional y legal, debe formularse la respuesta al adefesio.
Desacato, sí, pero desde las entrañas mismas del Constituyente primario, con los instrumentos habilitados para ello. El Presidente Santos, es nuestra propuesta, debe consultar a los colombianos mediante la vía del referendo (Art.103-104 C.N), sobre el acatamiento o no de la bochornosa decisión. Al fin y al cabo, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, (Art.3o.ibídem), origen y fin último de todas las instituciones.
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