Vuelve y juega

Quién iba a pensar que después de más de diez años, las funciones irregulares que cumplió el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha se presentaran nuevamente, copiadas en su forma y contenido, y ahora se declaren ilegales al ser revisadas por la Contraloría Municipal, y en la época a que me refiero no existiera irregularidad alguna por la entrega de $80.000.000.oo para un Club Deportivo, con el fin de participar en un torneo organizado por la División Mayor del Fútbol Colombiano «Dimayor


Lo anterior implicaba, además, la compra de la Ficha correspondiente, por el aspirante, que también, se dijo, había sido comprada a un Club de Fútbol de la ciudad de Pereira, y tal Club careciera, por esa época, de Personería Jurídica, tal como lo determinaba el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1.995, norma que era de obligatorio cumplimiento, por lo que solicité la correspondiente investigación de la Contraloría Municipal de la época, quien no encontró irregularidad alguna, y «en cuanto a la Personería Jurídica del Club, este ente de control no tiene información de su existencia», dijo la Contraloría Municipal, al remitirme un informe con la «Respuesta a Derecho de Petición» y de fecha 30 de noviembre de 2001.

De otra parte, con Oficio No. 202 del 13 de marzo de 2.001, la Jefe de Oficina Inspección, Vigilancia y Control de Coldeportes, dice «que e l Club Deportivo Unión Soacha F.B.C. no solicitó la personería jurídica a Coldeportes, de acuerdo a lo que establece el artículo 24 del decreto ley 1228 de 1995..:» Naturalmente, tal Club fue el beneficiado con el Auxilio ya referido atrás.

Pero veamos ahora qué ha pasado con la revisión de las cuentas del Municipio por la Contraloría Municipal, en cuanto respecta a las actividades deportivas:

«No existe una Política Pública del Deporte para el Municipio de Soacha que corresponda a los lineamientos señalados desde el año l980, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con los intereses básicos del hombre, después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación debe considerarse como una necesidad básica fundamental.

Así mismo dentro de las irregularidades que advierte el ente de Control y que afectan la gestión fiscal del I.M.R.D.S. se destacan la debilidad de los estudios previos proyectados en materia de contratación, los pagos irregulares mediante resoluciones, el apoyo a Clubes deportivos sin personería jurídica y gastos prohibidos en razón del principio de austeridad.

En cuanto a la incidencia de los hallazgos configurados por el ente de Control Fiscal Municipal, se determinan 56 Administrativos, 59 Disciplinarios, 19 Fiscales, 8 Penales y 1 Sancionatorio, ascendiendo el monto del presunto detrimento patrimonial correspondiente a los hallazgos con incidencia fiscal a la suma de Doscientos noventa y cuatro millones noventa y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos con Treinta y cinco centavos ($294.098.543.35).

El pronunciamiento de la Contraloría determinó el No Fenecimiento de las Cuentas. (Informe completo en el archivo PDF. Documento PDF 4.2 MB)

Durante 30 años los empleados han estado un día sí y otro no, dejando el futuro sin verlo. La dictadura de la indiferencia.

Se encontró que IMRDS apoyó económicamente a Clubes Deportivos sin personería jurídica. (Inexistentes) Así:

  • Club SUA Hocky 350.000 2.011
  • Asodispar 150.000
  • C. Leopardos 1.510.000
  • SUA Hockey 9.495.000
  • Asnuvi 1.500
  • Asmuni 2.000
  • Libertad F.C. 3.500
  • C. Leopardos 900
  • C. Sua Hockery 2.500
  • Club Estrellas 154.000 Apoyo 2.011
  • Ciclo Soacha 725.000 «
  • Apo. Club SUA 691.700″ «
  • Apo. Club SUA 300.700 «

Presenta incidencia disciplinaria fiscal y Pena l

Igualmente se pagó a un supuesto ciclista perteneciente al equipo élite de ciclismo de IMRDS (Javier Esteban Calderón), sin haberse comprobado su inscripción a tal Club y que estaba afiliado a una E.P.S. por lo que no es procedente el pago por cuenta del I.M.R.D.S.

Habla bien claro, aquí, la señora Contralora Municipal de Soacha, cuando aplica estrictamente la norma que exige la personaría jurídica a los Clubes que requieren auxilio para su participación en actividades deportivas, y que el Contralor, a quien formulé queja por hechos iguales negó, alegando que, «Corresponde a Coldeportes ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre estos organismos deportivos, para verificar que se ajusten a su formación y en cumplimiento de su objeto a las previsiones legales y estatutarias, y en especial a las disposiciones que reglamentan el desarrollo del Sistema Nacional de Deporte, la Recreación y la Educación Física de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto Reglamentario 1228 de la Ley 181 de 1995, a quien puede dirigirse para que se inicien las averiguaciones del caso» (Contraloría 2001-545), Noviembre 20 de 2001.

Olvidó el Contralor de la época, Luis Eduardo Arévalo Pérez, el artículo 24 del Decreto LEY 1228 DE 1995, vigente en 2.001, como se desprende de la comunicación de Coldeportes de que di cuenta atrás , donde me comunicaba que el Club Deportivo Unión Soacha «no solicitó la personería jurídica» señalada en el artículo 24 de la ley 1228 de 1995.
Por ser un tema de vital importancia para la actividad deportiva de Soacha y de la propia vida del IMRDS y que, la Contraloría Municipal ha puesto en evidencia, en las próximas columnas de www.periodismopublico.com traeré nuevos comentarios sobre el tema y razonaremos por qué hoy se aplica la ley debatida y por qué antes no.

joseignaciogalarza@yahoo.es

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