¿Había razón?

Decíamos en nuestra columna anterior, refiriéndonos a la extrañeza que nos produjo, ya hace más de diez años, que el Instituto para la Recreación y el Deporte de Soacha concediera ayuda a un Club Deportivo, sin que llenaran el requisito legal de la Personería Jurídica, establecido en el artículo 24 del Decreto 1228 de 1995 y, además, que el Director de aquél, en ese entonces, tramitó y consiguió que se girara un auxilio a un Club del que era socio, según consta en el Acta 01 de enero 8 de 2.000, lo mismo que lo eran los empleados del mismo Instituto, nombrados por su superior Fabio Rico, señores Albeiro Cifuentes, Álvaro Ospina Cadena, Miguel Álvaro Piñeros, Edgar Cárdenas, Fernando Torres, contratista del Instituto y Yury Frasser Acevedo, ex secretario del Instituto y Concejal de la época, dineros que se consiguieron con la anuencia del Alcalde, Presidente del Instituto, Wilson Darío Cabra Cruz.


Y qué curioso. Con posterioridad a los cargos que formulé y mediante un derecho de petición, el Contralor de la época, Luis Eduardo Arévalo Pérez, me respondió mediante Oficio de Contraloría-2001-545 del 20 de noviembre de 2.001, diciendo lo siguiente:

1. “En cuanto al correcto manejo de los dineros recibidos por el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha correspondiente a los años 1.997 a 2.000, se ejecutaron conforme a lo previsto en los presupuestos anuales aprobados, con base en los recursos obtenidos por las leyes 60 de 1.993, 19 de 1.991, y 181 de 1,995, teniendo en cuenta la sentencia C-317 de 1.998 de la Corte Constitucional que resolvió declarar inexequible el numeral 1 del artículo 75 de la Ley 181, así como la expresión “y constituyen gasto social” del artículo 4 de la misma Ley.

El apoyo brindado al Club Deportivo Unión Soacha F. C., como lo hemos manifestado anteriormente al peticionario, una vez más informamos que se realizó a través del Convenio Interinstitucional No. 20 de 2.000 como Fomento a la Recreación y al Deporte por valor de $80.000.000. El Club está legalmente reconocido en el Municipio de Soacha mediante Resolución Nº 019 de enero 14 del año 2.000. En cuanto a la Personería Jurídica del Club, este ente de control no tiene información acerca de su
existencia.

“10. Corresponde a Coldeportes ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de estos organismos deportivos, para verificar que se ajusten a su formación y funcionamiento y en cumplimento de su objeto a ,las previsiones legales y estatutarias, y en especial a las disposiciones que reglamentan el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte, y la Educación Física, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto Reglamentario 1228 de la Ley 181 de 1995, a quien puede dirigirse para que se inicien las averiguaciones del caso”.

No sé si el Contralor de la época mantenía una ignorancia absoluta del tema, o una mala fe redomada que, en ambos casos, le impedía resolver las peticiones que le formulé como ciudadano, para establecer la legalidad de un hecho, cumplido.

No es cierto y no se sabe a quién se pretende impresionar, cuando, en el Convenio 20 del 24 de abril de 2000 se afirma que son fundamento del mismo los Decretos 1228/95 en sus artículos 2,18 y 43, porque el primero se refiere a qué se entiende pes Deportivos, y los dos restantes uno, a normas comunes a los organismos deportivos, esto es, el reconocimiento y el segundo a los giros de los recursos asignados a los en t es territoriales. Se ignora si se cumplieron todas las obligaciones del Club y si oportunamente se hizo la publicación del Convenio “en un diario de amplia circulación”.

Ahora, cuando la Contraloría Municipal funciona como lo determina el artículo 272 de la Constitución, se han encontrado los mismos vicios señalados atrás, pero con el objeto de verificar el apoyo que el IMRDS da a los clubes, se solicitó, a buena hora, en visita de campo, se allegaran los documentos de los Clubes del Municipio con personería jurídica mediante Oficio 372/12 de julio 27 del año en curso, porque el artículo 24 de la Ley 1228 de 1995 dispone:

“La personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo.

Los Clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo estarán obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la Ley determine, Coldeportes otorgará la personería jurídica.

La aplicación de la norma aludida supone que solo pueden acceder a los recursos públicos los clubes deportivos que cuenten con personería jurídica. En este orden de ideas y como quiera que a partir del trabajo de auditoría de este ente de control encontró que el IMRDS brindó apoyo económico a Clubes deportivos que no cumplían con tal condición, 14, se consolida un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el desacato de la disposición normativa de la Ley 1228 de 1995 y consecuentemente fiscal en cuantía de $ 38.865.700, suma total girada a favor de dichos Clubes.

Pero la suma anterior no es la única encontrada por la Contraloría Municipal con consecuencias fiscales. Vemos, que en la construcción de la fase 1 de la Unidad Deportiva y Comunitaria, Comuna 6 de la calle 13 Nº 3-37 Este de Soacha el Auditor, una vez en trabajo de campo no tiene soporte para evaluar si se cumplió con lo contratado ya que no se conocen, no reposan los estudios previos ni especificaciones técnicas previas a la contratación que corresponden al objeto del contrato, es decir no se pudo establecer qué obras y/o items comprenden la Fase I en la etapa de planeación.

El acta de inicio se firmó el 30 de diciembre de 2.009. Según el informe final del contrasto en el numeral 6 se establece: “Las actividades que se desarrollaron dentro de este contrato se identifican predominantemente en el acta final de actividades las cuales fueron establecidas mediante visitas de obra y actas de reunión, igualmente allí se estableció las actividades a desarrollar y definir las fases del proyecto donde se concluyo que la primera fase T de intervención para el proyecto es el Urbanismo: de lo anterior se observa´ con inquietud por parte del ente de control los argumentos técnicos, económicos, ambientales, jurídicos, etc, que se tuvieron para definir que la primera fase era el Urbanismo; así mismo, no se allegaron las actas de visita de obra, ni las actas de las reuniones para tomar decisiones sobre la ejecución del proyecto.

CICLORUTA Y PARQU EADERO. Se presentan aposamientos en todo el perímetro de estos sumideros Situación que no debería presentarse ya que esta es finalidad del sumidero. El canal y/o sumidero de aguas lluvias no cuenta con un sistema para limpieza y se presentan aposamientos de aguja lluvia en su perímetro.

Placas de cemento perimetrales al cerramiento costado derecho de la entrada final al fondo, se están levantando. Tableta, se está levantando. La escalera de cemento de la puerta grande sur, con dilataciones entre 5 y 8 cms en sus uniones. Adoquín sin arena de sello. Aposamiento de agua en cancha Coldeportes. Pasto sin mantenimiento. Mobiliario en malas condiciones. El 3 de agosto de 2.012 se requirió al IMRDS la información que no reposa en las carpetas contentivas de los contratos objeto de la Auditoría para la cual la Subdirección Administrativa y Financiera mediante Oficio DG 388-20l2 la información referida y observa la Contraloría que la precitada programación no está suscrita sino, por el contratista de obra, mas no se evidencia que esté aprobada por la Interventoría y que esta última haya realizado el seguimiento a la misma y no hay pronunciamiento al respecto en la información allegada.

El estudio del presente proceso contractual permitió establecer la suscripción de 2 adiciones de las cuales se verificó atendiendo los estudios de conveniencia de nuevos recursos realizado por INCOPLAN, sociedad que ejerce la interventoría del contrato y remitidos a la entidad mediante Oficio 0287-233 A P del 29 de diciembre de 2.009, en el que se informa que «Se requiere hacer una nueva asignación de recursos al proyecto con el fin de dar el alcance que se requiere, dado que con los recursos asignados no se alcanzaría ni siquiera a cumplir con las obras de urbanismo y paisajismo del » PRESUNTO DISCIPLINARIO: Resulta inquietante establecer la razón por la cual, aún cuando el contrato se suscribe el 23 de diciembre de 2.009 a tan pocos días de ello y sin que se hubiera iniciado la ejecución del mismo (acto de inicio 30 de diciembre de 2.009), aparece un nuevo estudio que modifica el valor del contrato, lo que denota fallo al principio de planeación condensado en los estudios previos elaborados los cuales no contemplaron el valor real del contrato lo cual trasgrede el principio de transparencia, art 24 Ley 80 de 1993, no, se definió con precisión las obras necesarias.

Se encontraron irregularidades en la expedición de los certificados de Disponibilidad Presupuestal y de Registro Presupuestal por valor de $250.000.000. No se encuentran estos documentos, lo que contraviene el art. 41 del Dto. 111/96.

Se aprecian a folios 86, 89 y 100, respectivamente GDP Nos. 855 de 26 de octubre de 2.010 por valor de $99.000.000, 854 de la misma fecha por $730.504.339 y 82 de 26 de enero de 2.011 $74.698,200 los cuales no entiende este ente de Control, con qué objeto o para cubrir qué obligaciones fueron expedidos.

Según el anexo técnico del folio 117 de 18 de marzo de 2.011 los siguientes son los valores que afectan el contrato:

CONCEPTO – VALOR – RECURSO

Valor inicial del contrato: $ 3,621.876.131.89 COLDEPORTES

Adición N º 1: $ 250.000.000.oo IMRDS

Adición Nº 2: $ 756.348.792.oo

En virtud de lo anterior se consolida un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento del art. 71 del Decreto 111 de 1.996 en lo atinente a la existencia de CDP y CRP para garantizar la apropiación presupuestal hecha por virtud de la adición Nº 1 del presente contrato.»

No se necesita comentario adicional alguno, para establecer la importancia de la presencia de la Contraloría Municipal en los casos que se han consignado en este asunto, que comprometen la eficacia de la entidad que se creó para el manejo de la recreación y el deporte que, se puede decir, anda manga por hombro y que, además, no
nos indica claridad en sus actuaciones, ni en las de la Contraloría de 2.001 que negó nuestros requerimientos y demostró absoluta ignorancia en materia de legislación deportiva, como ha quedado comprobado con los conceptos emitidos por la actual titular de ese Despacho. Luego había razón para reclamar.

Vale pensar, qué dirán de estos hechos el Concejo Municipal, el Alcalde y el actual director del IMRDS. Amanecerá y veremos.

joseignaciogalarza@yahoo.es

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