Su vehículo eléctrico podría necesitar placa, SOAT y licencia: así funcionará la nueva norma
La norma establece qué vehículos podrán compartir las ciclorrutas con las bicicletas y cuáles tendrán que pasar a la calzada y cumplir las reglas de los automotores.
Si se moviliza por Bogotá en una patineta, bicicleta o cualquier otro vehículo eléctrico, las reglas para circular están a punto de tener cambios importantes. Una nueva clasificación definirá cuáles podrán continuar por las ciclorrutas y cuáles tendrán que pasar a la calzada y cumplir requisitos como matrícula, SOAT y licencia de conducción.
La nueva regulación comenzó a ser analizada por la Secretaría Distrital de Movilidad tras la expedición de la resolución emitida por el Ministerio de Transporte el pasado 4 de agosto para reglamentar la Ley 2486 de 2025.
La norma busca establecer diferencias entre los distintos vehículos eléctricos que circulan actualmente por las calles y ciclorrutas de Bogotá. Para determinar qué reglas debe cumplir cada uno, serán claves sus características técnicas.
¿Cuáles vehículos eléctricos pueden usar las ciclorrutas?
La regulación creó la categoría de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Para pertenecer a este grupo, el vehículo debe cumplir simultáneamente con estas condiciones:
- Tener una potencia de máximo 1.000 vatios.
- Contar con una velocidad máxima de fabricación de 40 km/h.
- Tener una sola plaza o sillín.
Los vehículos que cumplan estos requisitos podrán utilizar las ciclorrutas. Sin embargo, dentro de ellas tendrán que respetar una velocidad máxima de 25 km/h.
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En esta clasificación pueden entrar bicicletas eléctricas que estén dentro de los límites establecidos, monociclos eléctricos, determinados vehículos de movilidad personal y otros sistemas que cumplan las condiciones de la norma.
¿Cuándo necesitaría placa, SOAT y licencia?
Aquí está uno de los puntos que más interesa a los usuarios.
Si un vehículo eléctrico incumple cualquiera de las tres condiciones para ser considerado VELMPU, puede pasar a clasificarse como ciclomotor.
En ese caso:
- No podrá circular por las ciclorrutas.
- Tendrá que movilizarse por la calzada.
- Deberá cumplir las reglas correspondientes a los automotores.
- Tendrá que contar con matrícula.
- Deberá tener SOAT.
- El conductor necesitará licencia de conducción.
Es decir, no todos los vehículos eléctricos tendrán que llevar placa o SOAT. La obligación dependerá de la clasificación que corresponda según sus características.
La Secretaría de Movilidad advirtió que llevar estas reglas a la práctica podría representar un reto para los controles en vía.
Uno de los principales problemas será comprobar si un vehículo realmente tiene la potencia y velocidad declaradas. El Distrito señaló que actualmente no existe un registro nacional ni un sistema oficial de consulta que permita verificar fácilmente esta información durante un procedimiento.
También existe preocupación por la convivencia entre estos vehículos y los ciclistas. Algunos modelos que podrían utilizar las ciclorrutas tienen capacidad para alcanzar hasta 40 km/h, aunque allí deberán circular máximo a 25 km/h.
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Por eso, Bogotá anunció que revisará los corredores y puntos críticos donde pueda existir mayor riesgo y evaluará medidas de señalización, pedagogía y control.
En adelante, para saber si un vehículo eléctrico puede continuar por la ciclorruta o debe pasar a la calle, no bastará con mirar si tiene motor eléctrico. Su potencia, velocidad y características serán las que determinen las reglas que debe cumplir.
Foto: Unsplash/Canva
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