Proceso para demandar al padre o madre de su hijo para que aporte la cuota alimentaria
Con algunos documentos probatorios, usted como ciudadano puede iniciar el trámite para que su hijo o hija que no tenga el apellido de su madre o padre reciba la cuota alimentaria que le corresponda según el caso. El ICBF habla sobre el tema.
En ciertos casos, la idiosincrasia y las condiciones económicas y sociales del país hacen que la irresponsabilidad de algunas personas aflore cuando se trata de reconocer legalmente algún hijo o hija que se conciba. En Soacha, así como en distintas regiones en las que cotidianamente se evidencia un complejo contexto cultural, no es raro escuchar situaciones en las que existe un conflicto familiar porque algún padre o madre no le dio el apellido a su hijo o hija recién nacido y por lo tanto se ve supeditado a una demanda para que responda económicamente por él o ella.
Es así como este medio decidió averiguar qué puede hacer una persona que necesite iniciar un trámite conciliatorio en el que se defina el aporte de una cuota alimentaria que debe suministrar un padre o madre que no le ha dado el apellido a su hijo o hija; para ello se consultó el Centro Zonal del ICBF Soacha, el cual es el punto de recepción de estos casos.
Lo primero que se debe hacer es acudir al Centro Zonal más cercano al domicilio del lugar de residencia del niño o niña. Para el caso de Soacha, es el que está ubicado en el sector de Rincón de Santa fe en la transversal 15 con diagonal 33 (esquina), allí el defensor de familia cita al presunto madre o padre, según sea el caso, para tratar de manera voluntaria que se reconozca legalmente al infante; si lo hace, se levanta un acta y se envía copia a la Registraduría Nacional del Estado Civil para dejar sentado dicho reconocimiento.
“Una vez reconocido el menor, el defensor de familia podrá fijar alimentos, custodias y visitas. Pero si el padre o la madre no asiste o no reconoce al niño o la niña, el defensor de familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad o maternidad ante el juez de familia y solicitará como una de las pruebas principales la del ADN”, sostuvo Katherine Medellín, psicóloga del Centro Zonal Soacha, especialista en Derecho de familia.
De igual modo, para que usted como solicitante pueda comenzar a realizar este trámite, debe presentar el registro civil de nacimiento del niño o niña, copia de su documento de identidad y si hay personas que puedan rendir testimonios respecto a los hechos, fundamento de la demanda, debe indicar sus nombres junto con sus números y copias de documento de identidad, así como los datos de contacto de por lo menos dos de ellas; igualmente es posible presentar cartas, correos electrónicos, entre otros datos, del presunto Padre o Madre, con fin de establecer la existencia de la relación.
“Nosotros abrimos todo el proceso y damos la boleta de citación para que la mamá o el papá notifique a su ex pareja, se presenten acá, se haga una apertura de historia y se inicie un proceso para hacer la conciliación como tal; el requisito es que no hayan hecho proceso por comisaría de familia y que dentro del episodio de la separación no haya violencia intrafamiliar, y si la hay, el ICBF no toca el proceso”, señaló la psicóloga.
De tal manera que si usted desea evitar el inicio de un proceso jurídico que le acarree tiempo, dinero y demás inconvenientes, lo mejor es que piense muy bien si desea tener hijos. Si es así, lo ideal es que asuma sus responsabilidades como padre o madre, a fin de que el infante no sea quien pague los platos rotos de una decisión apresurada.
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