¿Hasta cuándo?
El título de esa nota es la pregunta que se deben hacer constantemente los hijos y habitantes de nuestra tierra soachuna cuando algo se pretende hacer allí para mejorar la vida de sus habitantes, y lavarle la cara a nuestra vieja tierra, pues se violan todas las normas o se hace lo que a los residentes se les viene en gana.
Y si no es así observemos lo que viene ocurriendo en los barrios con edificios de propiedad horizontal, en donde, sus residentes hacen lo que quieren, e ignoran o, pretenden ignorar, las disposiciones que regulan esta clase de viviendas que han ocupado para violar todas las normas legales que les impone la ley vigente. ¿Y las autoridades qué? A veces se enteran y otras veces pretenden ignorarlo, porque ni siquiera han oído o leído aquello de Jean Monnet, cuando, señalaba que “Nada es posible sin las personas, pero nada es duradero sin las instituciones”.
Es que “nos pasamos la vida mirando al futuro y arrepintiéndonos del pasado, pensando en el trabajo como única cosa importante, sin tiempo, corriendo de un lado para otro siempre con prisa. Pero alguna vez ¿nos paramos a valorar lo que tenemos? Deberíamos disfrutar más de las cosas que de verdad importan a la vida, las cosas que cuando lo material se acaba siguen ahí. Y deberíamos disfrutar cada día como si fuese el último, para no arrepentirnos de lo que no hemos hecho y no estar esperando cuándo lo podremos hacer en el futuro”.
Es que ignoramos o queremos ignorar los requisitos que consagra la Ley para que pueda realizarse la explotación económica de los bienes de Propiedad Horizontal, que someramente indican:
1.- Que exista autorización para ello en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
2.- Que la autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de bienes, aunque sobre ellos puede realizarse o constituirse otro derecho real como por ejemplo el usufructo.
3.- Que con la explotación no se impida la circulación por las zonas comunes ni se afecte la estructura de la edificación.
4.- Que no se contravengan las disposiciones urbanísticas ni ambientales.
¿Será mucho pedir a quienes vienen violando estas disposiciones legales que asuman su responsabilidad y se ubiquen en su residencia cumpliendo estrictamente lo que establece la Ley y la tranquilidad de su vecinos, so pena que las autoridades, hagan cumplir las normas legales?
Es evidente que muchos de los residentes, propietarios de apartamentos, ubicados en sectores con viviendas de propiedad horizontal, vienen del campo y estaban acostumbrados a vivir allí donde cultivaban la tierra y criaban animales para la venta y su manutención; o tal vez de otros escenarios que no exigían unas normas de convivencia tan rigurosas. Deben entender que un apartamento de propiedad horizontal no es lo mismo. Ellos y otros, deben saber que el negocio que pretenden mantener, deben ubicarlo en sitio diferente, porque así cumplen con el mandato que establecen las leyes sobre este particular, so pena que las autoridades les impongan las sanciones reglamentarias, con las consecuencias que ellas establecen.
Todo lo anterior no es una forma de incomodar a los residentes de los barrios con viviendas de Propiedad Horizontal, sino más bien es propiciar el respeto y la consideración que se merecen todos los habitantes de tales sectores que están en su derecho de reclamar su tranquilidad y bienestar, y que las autoridades están en la obligación de hacer cumplir.
joseignaciogalarza@yahoo.es
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