Conozca la reglamentación para los ciclomotores
Los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica solo podrán movilizarse por vías públicas y privadas abiertas al público, esto solo si cumplen con las condiciones determinadas por el Ministerio de Transporte.
Según el reglamento de registro y circulación, deberán transitar en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, esto incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros.
Además deberán portar licencia de tránsito del vehículo, seguro obligatorio (Soat) y certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
De igual forma no podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, así mismo, los conductores y tripulantes deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.
Cabe mencionar que la reglamentación también indica que los conductores de este tipo de vehículos, deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1 (las mismas que son otorgadas para conducir motocicletas de cilindraje menor a 125).
Este tipo de vehículos deberán ser registrados ante el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), una vez entren al país o sean fabricados al interior, posterior a la resolución.
El Runt y los Centros de Diagnóstico Automotor tendrán un plazo de seis meses, contando desde la fecha, para actualizar toda la información y el registro de dichos vehículos en sus bases de datos.
Fuente: Larepublica.co
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