El exterminador

No es nuestro deseo estar señalando permanentemente, a una persona en particular, para dar cuenta de sus actuaciones, cuando ejerció el cargo de primer funcionario del Municipio, pero nos lo ha impuesto nuestra obligación, cuando ha sido necesario observar si con su actuación ha cumplido sus funciones como Alcalde de Soacha, por lo que los lectores tendrán la oportunidad de examinar, con plena libertad, el trabajo de Juan Carlos Nemocón.


“Una Auditoría Financiera llevada a cabo por la Contraloría General de la Nación al Consejo Superior de la Judicatura, elevó a detrimento patrimonial los $13.488 millones invertidos en el Palacio Judicial de Soacha que se terminó sin la existencia de servicios públicos y sin vías de acceso, por lo que no se h a podido poner al servicio de la comunidad.

Y es tan delicada la situación que en lo que corresponde a Soacha, lo invertido allí, es decir los $13.488 millones fueron elevados a daño patrimonial. Las obras fueron financiadas, pero las edificaciones no cuentan con suministros de servicios públicos, ni con vías de acceso debido a la deficiente estructuración de lo realizado en coordinación con la Alcaldía Municipal y no se podía poner al servicio en mediano plazo.

Para suplir las fallas se requieren nuevas inversiones lo que necesita una investigación para determinar el daño fiscal de las obras.

Y las calles ¿serán a cargo de quién? ¿Y las vías de acceso y demás servicios quién las llevará a cabo? ¿Por qué no se hicieron las aportaciones pertinentes? ¿Qué hizo el Alcalde Nemocón y su sucesor para tales efectos? ¿Cuánto vale su terminación y quién lo va aportar?

Es bueno consignar aquí que la Ley 136 del 2 de junio de 1994 en su numeral e), señala que :

“La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la Ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos.¨

“Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos municipales y dis tritales se regirán por la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.”

Es, entonces, muy clara la ley, y es muy claro, también, el incumplimiento del Municipio con las obligaciones adquiridas, al tenor del compromiso del pago que, oportunamente, debería hacer y no lo hizo jamás y debe correr las consecuencias legales existentes al efecto.

Y no se nos diga que el actual Alcalde no tiene nada que ver con la obra que ignoró Nemocón, porque él fue quien lo reemplazó y era su obligación, al asumir el cargo, cumplir con todas las necesidades propias de la Alcaldía y debió enterarse de las obras existentes en ese entonces, ¿o no supo nada al respecto? O es que piensa como, Alba López Guerrero, una brillante escritora española cuando dijo: “Creo que nos hemos vuelto inmunes ante las malas noticias y nos asombramos extraordinariamente ante las buenas percibiéndolas como a un animal exótico que no hemos visto nunca.”

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