Se sancionó aplicación del comparendo ambiental en el municipio de Soacha

A través del decreto 025 de febrero 22 de 2011, “por medio del cual se adoptan medidas en relación con la aplicación del comparendo ambiental…”, el alcalde (D) Iván Mauricio Moreno pretende poner en cintura a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.


El decreto municipal está amparado en la Ley 1259 de 2008, la cual instauró en todo el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental como un instrumento de cultura para el adecuado manejo de los residuos sólidos y escombros, con el fin de prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública.

Así mismo el concejo municipal de Soacha, mediante acuerdo 01 del 10 de febrero de 2010, facultó a la administración municipal, en cabeza del alcalde, para la difusión e inducción de la comunidad sobre el comparendo ambiental a través de diferentes medios de comunicación, talleres y exposiciones sobre la fecha en que comenzaría a regir, la forma cómo operará y los instrumentos de control.

Este mismo acuerdo creó el comparendo ambiental como instrumento de cultura ciudadana enfocado a enseñar el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, y a prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública. El comparendo contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas las personas y empresas que infrinjan las normas existentes, y van desde trabajos pedagógicos hasta sellamiento de establecimientos y arresto en caso de reincidencia constante.

El comparendo ambiental inicia con una pedagogía y para los reincidentes termina en multas que oscilan entre uno y dos salarios mínimos, si son personas naturales, o diez salarios si son personas jurídicas, dependiendo del grado de la contravención.

La sanción se puede aplicar a todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia. Se podrá aplicar a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, industria o empresa, personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículo desde donde se arroje basura.

Para el caso del municipio de Soacha, la autoridad competente para su aplicación es la Secretaría de Gobierno, que será la encargada de coordinar e implementar su aplicación para lo cual deberá contar con la participación de las secretarías de Planeación, Salud, Hacienda e Infraestructura, y las direcciones Bioambiental y Transporte y Servicios Públicos.

El artículo sexto del decreto 025 estipula 18 tipos de infracciones que son sancionables y en el artículo séptimo se encuentran las medidas derivadas de la aplicación del comparendo.

La destinación de los recursos recaudados por concepto del comparendo está orientada a financiar programas y campañas cívicas de cultura ciudadana, dirigidos a sensibilizas, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad de reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos, como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, humedales, quebradas y ríos.

Los dos primeros meses de aplicación del comparendo ambiental será estrictamente pedagógico, y las sanciones sólo empezarán a aplicarse seis meses después de que la oficina de Servicios Públicos allegue la certificación de haberse distribuido y entregado a la comunidad, por parte de la empresa prestadora del servicio de aseo, así como haberse realizado la capacitación respectiva.

Anexo encontrará el decreto 025 de febrero 22 de 2011.

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