“Afiliados a las JAC que no asistan a más de tres asambleas se deben sacar”

La afirmación la hizo el autor de la Ley Comunal, Guillermo Cardona, al referirse al compromiso que deben tener los afiliados a las Juntas de Acción Comunal, teniendo en cuenta que en muchos barrios la asistencia escasamente alcanza el 10% del total de los inscritos.


Cardona habló de las elecciones del próximo 29 de abril y dijo que de acuerdo al decreto 890 que es el que actualmente rige, y no la resolución 110, para que una elección sea válida es necesario que vote por lo menos el 30% de los afiliados, y recordó que hay Juntas con 500-600 miembros pero a la asamblea no van más de 60 u 80. “Es un problema que hay que resolver, hay que trazar una estrategia inmediata porque mucha gente se inscribe para votar pero no vuelve, entonces hay que avanzar en la actualización y depuración de los libros. Que se queden los que realmente viven en cada sector y que salgan los que no viven, fallecieron o renunciaron. En una parte de los estatutos debe decir que la persona que sin causa justificada deje de asistir a más de tres asambleas, se le debe sacar; claro, es un procedimiento que hay que hacer con un debido proceso”, afirmó el autor de la Ley Comunal.

Otra de las recomendaciones importantes que hizo Cardona fue la actualización, depuración y orden del libro de afiliados porque, según él, en muchos barrios el libro está desactualizado o incluso refundido.

“Si el libro no aparece, configuren rápidamente su pérdida. Pídanlo con un derecho de petición a quien deba tenerlo, al secretario o secretaria, pero si no apareció en 10 días, hay que hacer la declaratoria legal de pérdida, se denuncia y se acude de inmediato a la secretaría de desarrollo a que abran uno nuevo”, agregó.

Otro de los vacíos delicados de las Juntas que describió Cardona fue el descuido y falta de planeación para la realización de las asambleas preparatorias.

Estamos en la etapa electoral, por eso insisto en la importancia, necesidad y obligación legal de realizar, de acuerdo al artículo 31 de la ley 743, las asambleas preparatorias o previas, con 15 días de anticipación a los comicios, o antes; son claves porque se toma una serie de decisiones como lugar de elección, sistema de postulación, cómo se elige Junta Directiva o consejo comunal, en fin…”.

El autor de la Ley 743 del 05 de Junio de 2002 anunció también el lanzamiento de una campaña desde la Confederación Nacional para que no haya una sola lista o plancha que no inscriba un programa de trabajo y explique para qué quiere ser dignatario, “un plan a cuatro años que incluya como un primer punto la lectura y el estudio en comunidad, un segundo punto, una agenda responsable de reuniones, cada cuánto se reúne la gente conforme a la ley y los estatutos, y que incluya también un plan de obras, de ingresos, etc.”.

Finalmente explicó que la Acción Comunal debe trabajar dos líneas fundamentales: una la implementación de obras y proyectos que es la que siempre ha hecho, y la otra es la construcción de comunidad, un elemento que hay que fortalecer bastante. “A veces tenemos muchas personerías jurídicas y pocas comunidades. Debe haber una línea que fortalezca el encuentro, la relación, el afecto, la amistad, la confianza, la solidaridad y la tolerancia, y esto se consigue con mucha integración de la comunidad, construyendo este valor imprescindible que es la confianza”.

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