Bogotá implementa normatividad para ascensores y escaleras eléctricas

Los propietarios o administradores de estos sistemas, que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, deberán realizar la revisión general de los mismos en periodos no mayores a un año.


Tras ser aprobado el Acuerdo por el Concejo Distrital, la capital del país da el primer paso para establecer una normatividad que busca prevenir accidentes en ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y cualquier otro tipo de transporte vertical en edificaciones.

Para ello, se deberá contratar con personas o empresas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC, el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana. De acuerdo con los resultados que arroje la revisión general, se realizará el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda.

En ningún caso, la revisión general anual remplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a estos sistemas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.
Será obligación de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas ubicar a la entrada del aparato, en un lugar visible, la certificación de revisión general anual, una vez ésta se lleve a cabo.

La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias-DPAE, será la entidad encargada de velar por el estricto cumplimiento de la norma, para lo cual, sin excepción, realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con estas herramientas, todos aquellos que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos; y, de forma aleatoria, revisará los demás aparatos.

La DPAE notificará a la respectiva Alcaldía Local el inmueble o establecimiento que incumpla la norma, quien aplicará las sanciones respectivas.

Los ciudadanos estarán en la obligación de denunciar ante la respectiva Alcaldía Local los inmuebles o establecimientos en los cuales los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas no cuenten con la certificación de revisión general anual, así como las certificaciones que se encuentren vencidas.

La Secretaría Distrital de Gobierno organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, a través de los medios de comunicación, para dar a conocer los alcances y el contenido del Acuerdo, y para orientar a las personas adultas y menores de edad sobre la necesidad de hacer un uso adecuado de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas.

Fuente: Bogotá.gov

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