Candidatos violan normas de publicidad

Una verdadera violación a las normas de publicidad es la que se ve por estos días en Soacha a raiz de la publicidad política que invade algunos sectores de la ciudad, especialmente edificios públicos, puentes peatonales y sedes políticas.


A menos de un mes de las elecciones parlamentarias, es evidente observar afiches y pancartas en sitios prohibidos, más cuando en Soacha rige el decreto 448 del 31 de diciembre de 2009 «Por medio del cual se regula la forma, características y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches, vallas y cuñas radiales de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en las elecciones para el Congreso de la República, Senado y Cámara de Representantes, a celebrarse el 14 de marzo de 2010».

Muchos son los aspectos que tiene en cuenta el decreto municipal firmado por el alcalde José Ernesto Martínez, pero así mismo son muchos los puntos que se violan de acuerdo al contenido del mismo.

Entre otros aspectos, el decreto incluye los siguientes:

ARTICULO PRIMERO.PROHIBICIONES: Se prohibe ubicar publicidad política, así:

A). En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con lo establecido por la Ley 9 de 1989, decreto 1504 de 1998 y las demás disposiciones que rigen la materia, salvo lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1994.

B). Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados como monumentos municipales, según el literal B del artículo 5 del acuerdo 042 de 1999.

C). En la propiedad privada sin previo consentimiento del propietario y/o poseedor.

D. Sobre las infraestructuras como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes vehiculares y peatonales, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

E). En edificios, sedes de entidades públicas o administrativas y colegios oficiales.

F). En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas o de manejo y preservación ambiental.

G). En lugares donde su colocación obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, en donde interfieran la señalización vial, informativa y de nomenclatura urbana.

H). A menos de 100 metros de los puestos y mesas de votación.

J). Se prohibe la pintura de paredes, vías, andenes, muros a la vista o puentes peatonales o cualquier tipo de cerramiento, postes, señalizaciones viales o institucionales, y demás con publicidad política.

En el artículo segundo reglamenta lo relacionado con pasacalles, destacándose el literal C, que reza: «No podrá instalarse más de tres pasacalles en la jurisdicción por candidato, partido o movimiento político, para cuya ubicación requerirá autorización de la Secretaría de Gobierno, previo concepto de la Secretaría de Planeación Municipal».

El artículo tercero se refiere a pendones y afiches, cuyo numeral C, dice: «No podrá instalarse más de cinco pendones por partido, movimiento político con personería jurídica reconocida, grupo significativo de ciudadanos o movimiento social, para cuya ubicación requerirá autorización de la Secretaría de Gobierno, previo concepto de Planeación Municipal.

La reglamentación de las vallas está relacionada en el artículo cuarto del mismo decreto, el cual contempla la fijación máxima de cinco vallas por partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos o movimiento social, teniendo en cuenta que el numeral A de este artículo fija los sitios exactos donde los candidatos pueden colocar esta clase de publicidad.

El Decreto 448 también reglamenta lo relacionado con perifoneo, publicaciones escritas, cuñas radiales y todo tipo de publicidad en sus 15 artículos que lo conforman. Sin embargo sólo basta mirar el artículo 1 para evidenciar que buena parte de los candidatos y movimientos políticos violan lo establecido en la reglamentación municipal, pero peor aún, que el mismo municipio no hace lo pertinente para sancionar a los candidatos y partidos.

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