Comienza a regir en Colombia la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños y niñas

El Presidente Duque puso en pleno vigor este miércoles el acto legislativo que implanta en Colombia la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, aprobado por el Congreso de la República en el pasado periodo ordinario de sesiones.

La norma comienza a regir con el acto de promulgación del respectivo acto legislativo, reformatorio del artículo 34 de la Constitución Nacional, que se efectuará en la Casa de Nariño, con la partipación de la Primera Dama de la Nación, María Juliana Ruiz Sandoval; la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello; la Ministra del Interior, Alicia Arango; la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Lina Árbeláez; el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), Diego Molano, entre otros funcionarios del Gobierno Nacional.

El proyecto de acto legislativo fue aprobado el 18 de julio en el Senado de la república en histórica votación virtual, luego de 13 años de discusiones en los que se hundió repetitivamente.

La iniciativa, que fue avalada con 77 votos a favor, cero en contra, reforma el artículo 34 de la Constitución Política colombiana.

Sin embargo, según lo expusieron los ponentes, la cadena perpetua se aplicará solo en los casos en los que se reúnan diferentes conductas que agraven la agresión sexual contra un niño. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.

El texto de la reforma constitucional aprobado por el Senado, que acogió el mismo título y texto del proyecto de acto legislativo de la Cámara de Representantes es el siguiente:

«Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.

Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.

Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.

Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados.

Anualmente se presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo.

Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación».

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