Comités de voto en blanco pueden inscribirse hasta el 30 de septiembre

Luego de la expedición de la resolución 0920 del Consejo Nacional Electoral donde se reglamenta la promoción del voto en blanco para las elecciones de octubre, este organismo abrió la posibilidad de inscribir nuevos comités hasta el próximo 30 de septiembre, previo el cumplimiento de varios requisitos.


En la resolución se establece que los comités promotores deben cumplir los mismos requisitos de una candidatura común y corriente, como el respaldo de un número de firmas igual o superior al mínimo exigido para los movimientos significativos de ciudadanos.

El artículo segundo de la resolución establece que ‘los comités independientes de promotores del voto en blanco estarán integrados cinco (5) ciudadanos aptos para votar en la circunscripción en que adelanten la promoción, y para constituirse requerirán de un número de apoyos, representados en firmas, de los ciudadanos hábiles para votar en la circunscripción en la que se promueve el voto en blanco, equivalentes al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer en la elección en la que se promociona la opción. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas. Cada cargo o corporación para el cual se pretenda inscribir un Comité promotor del voto en blanco requiere para su constitución firmas independientes.

La inscripción estará sujeta a la verificación, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la validez de las firmas aportadas.

En el acto de inscripción el comité señalará el nombre de su vocero, quien actuará como su representante legal.

Para su registro deberá aportarse:

-a) Documento de identificación de los miembros del comité de promotores.
-b) Dirección, teléfono y correo electrónico de su vocero.
-c) Acta de constitución del comité de promotores del voto en blanco, en la que conste que ese es el objeto de su constitución, y la que será firmada por cada uno de los integrantes del comité.

Cuando se trate de partidos o movimientos con personería jurídica, deberá aportarse acta del órgano competente que, de acuerdo con los estatutos, pueda adoptar este tipo de decisiones, y en la que conste que la propuesta de promover el voto en blanco en determinado proceso electoral fue debatida y aprobada reglamentariamente’.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como los comités independientes que promuevan el voto en blanco que se hubieren inscrito antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2011 para adecuarse a la regulación establecida por el CNE.

En cuanto a la financiación, ‘los partidos y movimientos políticos así como los comités de promotores del voto en blanco tendrán derecho a la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido en las siguientes condiciones:

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a la financiación estatal siempre que obtengan votación preferente del cincuenta por ciento (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para cargos uninominales, cuando obtengan votación preferente del cuatro por ciento (4%) o más de los votos válidos depositados en la respectiva elección’.

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