¿Cómo es la atención del ICBF cuando se solicita la custodia de un menor de edad?

Si bien la solicitud de custodia es un trámite meramente conciliable, existen algunos documentos que se deben presentar a fin de verificar el ejercicio de la garantía de los derechos del menor de edad en cuestión. Para ello, el Defensor de Familia del ICBF, John Feiler Rengifo, explica qué se debe hacer.


De acuerdo al artículo 52 de la ley 1098 de 2006, “en todos los casos la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”. Es por eso que en ejercicio de sus funciones, los defensores de familia proceden a pedirle a los solicitantes de custodia los documentos que permitan comprobar la veracidad de sus datos, a fin de garantizar que no se le vulnere algún derecho al infante o joven en cuestión.

“Pedimos por lo menos un registro civil, entre otras cosas porque tenemos que establecer que el niño, niña o adolescente esté reconocido, que tenga un apellido, una nacionalidad y consecuentemente también nos sirve para determinar el parentesco porque cualquiera puede venir a decir que es el hermano, el tío o el abuelo. También en el ejercicio de verificar derechos se pide a veces el certificado de vacunas y tratamos de establecer por medio un recibo de servicio público el nivel socioeconómico y que la dirección realmente corresponda con la que nos está indicando”, explicó Rengifo.

Posterior a eso, se hacen valoraciones por medio de entrevistas que el equipo psicosocial encabezado por el Defensor de Familia le realizan al solicitante de la custodia; con la información aportada, se procede a abrir una historia en el sistema del ICBF para que en un futuro cuando el menor de edad requiera un servicio del Instituto, ya tenga presente la dinámica familiar en la que se ha desenvuelto en caso de que aprueben su custodia, además para que tenga un registro sobre la atención que ha recibido por parte del ICBF.

“Está concebido desde la ley 640 para que el trámite sea a más tardar a los diez días hábiles siguientes y se convoque a las partes para que diriman su situación, pero desafortunadamente se sabe que la problemática social en Colombia es muy delicada en la progenitura irresponsable que trae niños al mundo a veces sin quererlo, sin pensarlo, sin proyectarlo ni planearlo y consecuente con ello las separaciones de las personas que se van a vivir en unión marital o bien por un matrimonio”, puntualizó el Defensor de Familia.

El llamado que Rengifo hace es a sensibilizarse a hombres y mujeres cuando de traer niños o niñas al mundo se trata, para que al cabo del tiempo sus derechos no sean vulnerados y por lo tanto no se ocasionen perjuicios en el desarrollo de su personalidad, ya que esto puede repercutir negativamente en su vida emocional, familiar y/o afectiva.

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