Comparendo ambiental en Cajicá: las conductas que podrían generar sanciones en este 2026

La nueva reglamentación del comparendo ambiental en el municipio no solo ajusta las sanciones, sino que amplía su alcance a más prácticas que afectan el medio ambiente.

El municipio de Cajicá (Cundinamarca) oficializó la actualización del comparendo ambiental como una herramienta para promover la cultura ciudadana y reforzar la protección del medio ambiente y la salud pública. La medida quedó consignada en el Decreto Municipal 222 del 27 de noviembre de 2025, el cual entró en vigencia a partir de 2026.

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La nueva reglamentación deja sin efecto el decreto que estaba vigente desde 2017 y ajusta la normativa local a lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Con ello, no solo se modifican las sanciones, sino que se amplía el alcance del comparendo ambiental, que ahora incluye disposiciones sobre manejo de residuos, cuidado del agua, protección de la flora y la fauna, y uso adecuado del sistema de alcantarillado.

Principales cambios del nuevo comparendo ambiental

El Decreto 222 define el comparendo ambiental como un mecanismo preventivo y correctivo, orientado a disminuir el impacto de las actividades humanas sobre el entorno. A diferencia de la regulación anterior, su aplicación ya no se limita exclusivamente al manejo de basuras, sino que abarca componentes ambientales esenciales como el suelo, el aire, el agua, la flora y la fauna.

Uno de los ajustes más relevantes recae sobre los establecimientos que manipulan alimentos. Restaurantes, hoteles, panaderías, cafeterías, hospitales y centros comerciales deberán contar con trampas de grasa, instaladas de acuerdo con el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). Además, estarán obligados a realizar mantenimientos periódicos, llevar una bitácora de control y disponer estos residuos únicamente a través de gestores autorizados.

En cuanto a la gestión de residuos, la norma establece responsabilidades claras para los usuarios del servicio de aseo. Entre ellas, sacar la basura con una anticipación máxima de tres horas antes de la recolección, separar los residuos en la fuente conforme al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y utilizar recipientes adecuados, dando prioridad a los envases retornables. También se reglamenta el manejo de los residuos provenientes del barrido de andenes y frentes de predios.

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El decreto enumera conductas que pueden ser objeto de sanción, como:

  • Arrojar residuos o escombros en el espacio público.
  • Contaminar fuentes hídricas.
  • Realizar quemas sin autorización.
  • Talar flora silvestre sin permiso.
  • Mantener fauna silvestre como mascota.
  • Afectar el sistema de alcantarillado mediante vertimientos indebidos.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá derivar en la imposición del comparendo ambiental, el cual contempla medidas correctivas que incluyen multas económicas y la participación obligatoria en programas pedagógicos orientados a la protección del medio ambiente.

Foto: Alcaldía de Chía y Policía Nacional

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