Congresistas que vivan fuera de Bogotá tendrán derecho a prima de vivienda

El beneficio era otorgado a todos los representantes a la Cámara o senadores, la modificación cobijará únicamente a quienes residan fuera del Distrito Capital.


El Alto Tribunal explicó que, aunque el Gobierno Nacional tiene la facultad de fijar el régimen prestacional de los congresistas, debe tener presentes varios objetivos y criterios, dentro de los cuales se encuentra “el reconocimiento de gastos de representación y de salud y de prima de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen para la Rama Legislativa”, según el artículo 4 de la Ley 4 de 1992.

En este caso, se debe establecer un límite, es decir, fijar circunstancias que justifiquen ese reconocimiento prestacional, si se tiene en cuenta que hay congresistas que no se encuentran en dificultades para sufragar gastos de vivienda y transporte, como aquellos que residen en Bogotá.

“Se ha permitido la generalización en el reconocimiento y pago de la aludida prima, que se traduce en que a todos los Congresistas, incluidos los que representan los intereses de los ciudadanos del lugar en el que el Parlamento sesiona permanentemente, les asiste el derecho a obtener la prima en debate, cuando es obvio que no se encuentran en la necesidad de desplazarse a lugar diferente a aquel en el que siempre sesiona el Legislativo, tal como lo ordena el artículo 140 Superior”, señala el fallo.

Además, la sentencia explica que aunque a todos los congresistas les asiste igualdad en relación con la asignación mensual que deben percibir en razón de las funciones que desempeñan, se debe evaluar el otorgamiento de primas como la señalada, que lo que pretende es facilitar eldesenvolvimiento de su función legislativa.

El artículo 2 del Decreto 801 de 1992, que dispone el otorgamiento de la prima, fue demandado por el periodista Felipe Zuleta Lleras, al considerar que “se les reconoce a los parlamentarios la prima de localización y vivienda sin fijar las circunstancias que la justifiquen, es decir, sin señalar las condiciones para tener derecho a la misma”.

Fuente: La FM

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