¿Cuál es la Reforma que necesita el predial en Soacha?

Por Sergio Tovar Vásquez

Hace cerca de tres años y medio comenzaron a aumentar los impuestos prediales en Colombia, iniciando en Soacha. Hasta ahora, cerca de 30 municipios en Cundinamarca, y muchos más en todo el país, han experimentado este incremento.

Sin duda alguna nos encontramos ante un modelo de alza de impuestos locales para buscar subsanar el abandono presupuestal de la nación a sus más de mil cien municipios. El Estado le debe a los municipios 500 billones de pesos, acumulados en 20 años de vigencia del Sistema General de Participaciones.

Esta crisis no la pueden seguir pagando los ciudadanos con alza de impuestos, por eso, en el caso de Soacha, es necesaria una reforma al Estatuto Tributario que brinde tarifas justas para los soachunos.

Una de las promesas que permitió la elección del alcalde Julián Sánchez Perico fue «garantizar a los ciudadanos impuestos justos y beneficios para sus bolsillos» [1]. Esto en el marco de una reestructuración de la carga tributaria municipal, aspecto que se vería materializado en el énfasis en otros impuestos.

La Veeduría Ciudadana Suacha Indignada, compuesta por líderes del municipio que han estado involucrados desde el inicio de la problemática, con la asesoría de la Escuela Departamental Manuela Beltrán, lleva seis meses estudiando cuál sería la reforma al Estatuto Tributario en materia de tarifas del impuesto predial que necesita el municipio. Hemos encontrado los siguientes puntos clave:

1. Reducción de las tarifas del predial: El presidente Juan Manuel Santos, a través de su Plan Nacional de Desarrollo en 2011, quintuplicó la tarifa base, pasando del 1 por mil al 5 por mil [3]. Esto con el objetivo de aumentar el recaudo en los municipios que tenían su catastro desactualizado.

Hoy, Soacha ya no tiene su catastro desactualizado, por lo que la primera reforma que debe hacer el municipio es volver a la tarifa del 1 por mil para aquellos predios cuyo avalúo catastral no sea mayor a 135 SMMLV. Esto es posible ya que la Ley 1450 contemplaba en su artículo 23 esta posibilidad, pero el Concejo de Soacha decidió no aplicarlo en la expedición del Estatuto Tributario realizada en 2020.

2. Considerar el estrato: El Estatuto Tributario actual no tiene en cuenta el estrato del predio para definir su tarifa en el impuesto predial, es decir, le cobra por igual a una vivienda del mismo avalúo ubicada en Cazucá que a una en Soacha centro, aunque es notoria la diferencia en el estado de las vías, cobertura de acueducto, alcantarillado y demás servicios públicos.

3. Más rangos para mayor progresividad: Un impuesto se denomina progresivo cuando después de aplicarse la sociedad es más equitativa, y regresivo cuando la sociedad es más desigual. Para garantizar la progresividad, a mayor ingreso, mayor debe ser la tarifa.

El predial es un impuesto cuyo diseño original es progresivo, pero en Soacha puede ser más progresivo. La progresividad se incrementa de acuerdo con el número de tarifas, ya que, a más rangos tarifarios, más se ajusta la tarifa al rango de ingresos del contribuyente. Si hay pocos rangos tarifarios, el predial discriminará menos entre «pobres y no tan pobres».

4. Desligar el avalúo catastral del comercial: En Soacha, los avalúos catastrales se calculan sacándole el 80% al avalúo comercial de cada predio. No obstante, así no es en todo el mundo. Hay países donde el avalúo catastral depende del costo de construcción de la edificación, que es muy distinto a su avalúo comercial, y también consideran la antigüedad de la edificación [4].

En Colombia, Cesar Gaviria ligó el avalúo catastral entre un 40% y 100% al comercial, Santos lo subió al 60% y Saldarriaga definió para Soacha que la relación fuera del 80% [5]. Esto representa un grave problema en tanto que, según el DANE, los avalúos comerciales de Soacha están creciendo muy por encima de lo que sube el salario mínimo año a año. En los últimos 9 años el salario aumentó en términos reales un 9%, pero los avalúos crecieron un 47%.

No puede ligarse el impuesto predial a los avalúos comerciales, por eso, mientras logramos que el Congreso elimine la relación del avalúo catastral, Julián Sánchez puede establecer la relación al mínimo legal posible, es decir, al 60%.

Todas las propuestas anteriores son viables jurídicamente, ¿y su viabilidad técnica en lo fiscal? Es probable que algunas personas se opongan a la propuesta de la Veeduría Soacha Indignada, argumentando que «hay que pensar en la responsabilidad fiscal». Por ello, es necesario plantear desde ya, las siguientes claridades:

El recaudo del impuesto predial está en un momento crítico: Más del 34% de los ciudadanos no está logrando pagar su impuesto predial [6]. Esto tiene dos graves consecuencias: primero, las finanzas municipales se ven afectadas por el no pago. Segundo, la ciudadanía está cada vez más en riesgo de perder su vivienda, lo cual, además, está afectando su salud mental. Los que sí logran pagar están viendo afectado su bolsillo, aumentando el hambre en los hogares.

Impuestos justos mejora el comportamiento de pago: Es errada la conclusión de que a más altos los impuestos, mayor es el recaudo. El aumento de la cartera municipal es claro ejemplo de ello. Es por eso que construir una estructura de tarifas justas podrá aportar a mejorar el comportamiento de pago de la ciudadanía.

Es mejor recaudar 100 mil millones con una cartera baja e impuestos justos, que los mismos 100 mil con una cartera alta, impuestos injustos y al borde de una crisis social.

Si usted desea sumarse a la ciudadanía por un impuesto predial justo, puede hacerlo inscribiéndose en este formulario: https://forms.gle/NdCdEHcjVEhZvczB8

Es necesario que todos nos formemos sobre cuál debe ser el modelo de tarifas justas para Soacha y, con ánimo unitario, generemos una alianza que pueda impulsar la movilización social necesaria para lograrlo.

  1. https://www.alertabogota.com/noticias/local/perico-tiene-celebrando-vecinos-de-soacha-le-bajara-polemico-impuesto-que-los-tiene
  2. https://pericoalcalde.com/wp-content/uploads/2023/08/PROGRAMA-DE-GOBIERNO.pdf
  3. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43101
  4. https://www.lincolninst.edu/sites/default/files/pubfiles/sistemas-del-impuesto-predial-full-3.pdf
  5. https://www.alcaldiasoacha.gov.co/NuestraAlcaldia/NormatividadVigente/Normatividad%20Municipal/Decretos/DECRETO%20404-2020%20APLICACION%20DE%20VALORES%20COMERCIALES%20VIGENCIA%202021.pdf
  6. Acuerdo 001 de 2024 del Concejo Municipal de Soacha
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