Curules oficiales del Concejo de Soacha para el periodo 2020-2023

Una vez concluyó el
escrutinio municipal y hecho el cómputo de votos para cada uno de los
candidatos al Concejo Municipal de Soacha, la Comisión Escrutadora declaró a
través del formulario E26, el nombre de los 19 concejales electos para el
periodo 2020-2023.

Curules

Cambio Radical.  Curules: 3

Votos partido:
14.488

Terry Mauricio Bogotá: 2.018
votos.

Camilo Andrés Nemocón: 1.998
votos.

Jaime Ulises Sepúlveda: 1.651
votos.

Partido Social de la Unidad
Nacional (U). Curules: 3

Votos partido:
12.611

Juan Carlos Arias Cante:
2.409 votos

Gloria Lilian Uribe:
1.432 votos

Juan Rodrigo Rivera Tapiero:
1.432 votos.

Centro Democrático. Curules: 2

Votos partido:
10.883

Ruth Yolanda Ariza Gil: 1.450
votos

Joel de los Ríos
Ocampo: 1.345 votos.

Alianza Verde. Curules: 2

Votos partido:
10.471

Wilson Andrés
Rodríguez: 2.039 votos

Néstor Enrique Rozo Escobar:
1.322 votos.

Partido Liberal.  Curules: 1

Votos partido: 7.846

Carlos Alberto Ospina: 2.210
votos.

Coalición Soacha Humana y
Alternativa
.  Curules: 1

Votos partido: 7.740

Heiner de Jesús Gaitán: 1.789
votos.

Alianza Social Independiente
(ASI). Curules: 1

Votos partido: 6.820

Alberto Plazas Balaguera:
1.705 votos.

Partido ADA. Curules: 1

Votos partido:
5.653

Hernán Darío Soto Varón: 738
votos

Movimiento Autoridades Indígenas
de Colombia (Aico). Curules: 1

Votos partido: 5.089

Édgar Cárdenas González:
2.189 votos.

Partido Conservador. Curules: 1

Votos partido: 5.010

Norberto Cuenca Rivera: 1.954.

Mira.  Curules: 1

Votos partido:
4.606

Jazmín Olarte Guayambuco:
2.029 votos.

Colombia Renaciente: Curules: 1

Votos partido: 4.421

Jonnathan Andrés Vela
Rodríguez: 1.320 votos

Coalición Alianza por Soacha: Curules: 1

Jorge Giovanni Ramírez Moya*

*Teniendo en cuenta
que al momento de realizar la declaratoria de Alcalde de Soacha, el segundo candidato con mayor votación fue Jorge Giovanni Ramírez Moya, y quien
manifestó por escrito la decisión  de
aceptar la curul al Concejo, se asigna dando aplicación al artículo 25 de la Ley 1909 de 2018. Por lo tanto se restó una curul
del número total a proveer.

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