Declaran inconstitucional consulta minera en Cogua

El alcalde había señalado que se pueden presentar afectaciones ambientales a formaciones geológicas de la zona. La justificación de este hecho se da porque según los magistrados, ni el alcalde del ente territorial ni la comunidad, pueden decidir en acciones que hacen parte de un proyecto de orden nacional.


A través de una ponencia presentada por el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel, el Tribunal Superior de Cundinamarca decidió declarar inconstitucional una consulta minera que se iba a presentar en el municipio cundinamarqués de Cogua, previa consulta con el Concejo municipal.

En junio de este año, el alcalde del municipio, William Darío Forero, presentó una solicitud ante el Tribunal para consultar la constitucionalidad de preguntar a la comunidad si estaba de acuerdo o no con que se desarrollen proyectos de exploración y explotación minera por fuera de los polígonos denominados Zona Minera para Extracción de Materiales, establecidos en el POT de Cogua.

Según el alcalde, la justificación de dicha consulta tiene que ver con la oportunidad de los ciudadanos de defender y representar intereses comunitarios y con el derecho ciudadano a la participación política.

De igual forma, manifestó que, según la Corte Constitucional, los municipios tienen la facultad legal para reglamentar el uso del suelo.

Por otra parte, Forero señaló que se pueden presentar afectaciones ambientales a formaciones geológicas de la zona, ya que es posible alterar irreversiblemente los flujos subterráneos de agua y sus afloramientos; así como la alteración del paisaje por la actividad minera; el daño a una red de árboles y la afectación de la calidad del aire.

Por el contrario, tanto el Ministerio de Minas y Energía, el Colegio de Abogados de Minas y Petróleos y la Asociación Colombiana de Minería, entre otras entidades, pidieron que dicha solicitud se declarara insconstitucional, puesto que, como explicó la cartera de Minas, la pregunta rebasa el ámbito municipal y tiene carácter nacional, “toda vez que, por disposición expresa de la Ley, las decisiones relacionadas con ésta tienen trascendencia nacional”.

Además, señalaron que resulta inconstitucional que, mediante consulta popular, las autoridades municipales quieran abordar asuntos que son competencia de otros municipios, ya que también se vería afectada una zona del municipio de Tausa.

De tal manera que, los magistrados de la Sección Primera, Sub Sección B del alto Tribunal, ordenaron notificar al alcalde de la decisión y archivar el expediente.

Fuente: Larepublica.co

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