Del colegio a la casa por el sismo: ¿la emergencia vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el homeschooling en Colombia?
La decisión gubernamental de trasladar temporalmente las clases a la virtualidad en las zonas afectadas por el sismo, abre una discusión que va más allá de la emergencia.
Ante la decisión, surge esta pregunta: ¿qué tan preparada está Colombia para garantizar la educación cuando los estudiantes no pueden asistir físicamente al colegio? La coyuntura permite diferenciar entre educación virtual de emergencia, educación en casa y homeschooling, tres conceptos que suelen confundirse, pero que tienen implicaciones educativas y legales diferentes.
En Colombia, el homeschooling no cuenta con una regulación específica, lo que deja sobre la mesa preguntas sobre calidad, seguimiento, evaluación, certificación y protección integral de los estudiantes. La discusión sobre la educación en casa y los modelos virtuales plantea interrogantes sobre los límites de la libertad educativa, el papel de las familias y las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la educación.
La educación en casa, conocida como homeschooling, y las modalidades educativas virtuales continúan generando debate en Colombia, especialmente frente a la pregunta de si estas alternativas son compatibles con el marco constitucional y legal que regula el derecho a la educación.
El homeschooling actualmente es una alternativa académica que se encuentra en debate pero que, a la vez, crece exponencialmente; más de 30.000 familias en Colombia educan a sus hijos desde casa, sin embargo, legalmente este modelo de formación genera interrogantes y cuestionamientos con respecto a la diferencia y calidad del aprendizaje presencial.
No obstante entidades como la Unesco presionan al estado colombiano para llegar a un acuerdo y cerrar el vacío sobre los mecanismos que garantizan el derecho y acceso a la educación, al tratarse de un marco normativo poco claro y que sigue generando brechas y deficiencias en la calidad formativa. A esto se suman los últimos reportes del DANE que afirman que el país enfrenta una caída sostenible en matrícula escolar.
Para Juan De Zubiría, director de la Fundación Alberto Merani, “uno de los puntos centrales de esta discusión, es la interpretación de la Sentencia T-410 de 2022 de la Corte Constitucional”.
Mientras algunos sectores consideran que la decisión reafirmó la importancia de la presencialidad, también se ha señalado que el fallo estuvo relacionado con casos específicos de instituciones que mantuvieron esquemas virtuales después de la emergencia sanitaria sin justificación suficiente, más que con una prohibición general de la educación en casa o de la virtualidad.
Entre la libertad de enseñanza y las nuevas formas de aprendizaje
Ante este contexto, la Constitución Política de Colombia reconoce las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Asimismo, establece que los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores y señala que la educación es una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y la familia.
Juan De Zubiría, director de la Fundación Alberto Merani, explicó que “la discusión gira en torno a cómo armonizar la libertad educativa de las familias con la obligación estatal de garantizar el acceso, la permanencia y la calidad de la educación para niños, niñas y adolescentes”.

El debate también incluye el papel de las herramientas tecnológicas en los procesos de enseñanza. La normativa colombiana contempla mecanismos para facilitar el acceso a la educación mediante tecnologías y reconoce procedimientos de validación de aprendizajes adquiridos por diferentes vías.
De igual manera, existen disposiciones que permiten el reconocimiento de conocimientos, habilidades y competencias a través de procesos de validación académica, lo que forma parte de los instrumentos previstos por el sistema educativo.
La calidad educativa más allá del formato
Otro de los aspectos relevantes, es la diferencia entre la educación remota implementada durante la pandemia, los programas virtuales diseñados con fines pedagógicos y la educación en casa.
“Aunque suelen agruparse dentro de una misma discusión, corresponden a modelos con características y objetivos distintos”, precisó Juan De Zubiría, director de la Fundación Alberto Merani.
La socialización también ocupa un lugar relevante dentro del debate. Mientras la escuela presencial ha sido tradicionalmente reconocida como un espacio fundamental para la interacción social, se plantea que los procesos de socialización pueden desarrollarse igualmente en otros entornos, como actividades deportivas, artísticas, comunitarias, culturales o familiares.
Más allá de la modalidad: el foco en los derechos de los estudiantes
Más allá de lo que respecta a la modalidad, la discusión se centra en la capacidad de cada modelo para garantizar el desarrollo integral de los estudiantes, la adquisición de aprendizajes, el acompañamiento adecuado y la protección de sus derechos.
A juicio de Juan De Zubiría, director de la Fundación Alberto Merani, “la presencialidad, la virtualidad, los modelos híbridos y la educación en casa enfrentan retos particulares y, al mismo tiempo, comparten la responsabilidad de ofrecer condiciones que favorezcan el aprendizaje, la participación social y el bienestar de niños y jóvenes”.
En ese escenario, el debate no se limita a determinar dónde ocurre la educación, sino a establecer cuáles condiciones permiten garantizar una formación de calidad, el desarrollo de competencias y la protección efectiva de los menores dentro de los distintos proyectos educativos que existen en el país.
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