Designan a Carlos Barrios como personero encargado de Soacha: ¿quién es y qué experiencia tiene?
Pese a los cuestionamientos sobre el encargo, el Concejo de Soacha entregó detalles del procedimiento que respaldó su decisión.
En mayo, el Consejo de Estado anuló la elección de Luis Eduardo Chíquiza como personero de Soacha, al evidenciar graves irregularidades en el proceso de selección adelantado por el Concejo Municipal. La decisión judicial no solo desató reacciones políticas y jurídicas, sino que llevó al nombramiento de un personero encargado y al anuncio de un nuevo concurso para ocupar el cargo en propiedad.
¿Quién es el nuevo personero encargado de Soacha?
En respuesta al fallo, el Concejo Municipal de Soacha designó como personero encargado al abogado Carlos Octavio Barrios Ramírez, mediante la Resolución N.º 0302 del 11 de junio de 2025. Barrios, quien venía desempeñándose como personero auxiliar, asumirá el cargo de manera transitoria hasta que se lleve a cabo un nuevo concurso de méritos.
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El funcionario designado es abogado con énfasis en Ciencias Políticas y especialista en Derecho Administrativo. Tiene más de 12 años de experiencia en el sector público, con trayectoria en la Personería Municipal de Soacha, la Alcaldía de Soacha y la Gobernación de Cundinamarca.
En su hoja de vida se describen cargos como asesor jurídico, secretario administrativo y coordinador de programas para la atención a víctimas.
El Concejo de Soacha anunció que en los próximos meses se abrirá un nuevo concurso de méritos, esta vez con mayor rigurosidad técnica y acompañamiento institucional. Mientras tanto, Barrios continuará en funciones como personero encargado, garantizando la continuidad del Ministerio Público en el municipio.
Debate legal: ¿es válido el nombramiento?
El nombramiento del personero encargado ha generado controversia, especialmente por las presuntas inhabilidades que podrían recaer sobre Carlos Barrios. Se ha señalado que tenía un contrato con la CAR (Corporación Autónoma Regional) durante el presente año, lo cual, podría inhabilitarlo para ejercer como personero.
Por otro lado, su presunta cercanía con la campaña del actual alcalde Julián Sánchez ‘Perico‘ ha generado cuestionamientos sobre su independencia política.
Sin embargo, el asesor jurídico del Concejo defendió la legalidad del encargo. Afirmó que «se hizo un estudio jurídico detallado con base en la Ley 136 de 1994 (artículos 172 y 174), conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Sala de Consulta y Servicio Civil».
“No se configura inhabilidad porque se trata de un encargo temporal, no de una elección en propiedad. La norma establece calidades e inhabilidades para ser personero, pero no aplica de la misma manera para un encargo”, explicó el asesor a Periodismo Público.
Un llamado a la transparencia
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Para muchos sectores ciudadanos y expertos en control institucional, el episodio representa una alerta sobre la importancia de preservar la independencia de los órganos de control, en especial en municipios donde los vínculos entre la política local y las entidades de vigilancia pueden comprometer su autonomía.
En este contexto, el llamado es a que el nuevo concurso de méritos sea absolutamente transparente, técnico y vigilado por entes externos, para garantizar una elección basada en el mérito, no en los intereses políticos.
Foto: Concejo de Soacha
One thought on “Designan a Carlos Barrios como personero encargado de Soacha: ¿quién es y qué experiencia tiene?”
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Disculpe Ariel pero la información publicada es errada. Los fundamentos: 1. El señor Barrios Ramírez firmo y perfecciono con la Alcaldía de Soacha contrato de prestación de servicios profesionales No 0494 vigente del 11/01/25 a 10/11/2025. 2. Siendo contratista de la alcaldía de Soacha no podía ejercer como personero auxiliar por ser un cargo de planta. 3. De acuerdo a la organización interna de la Personería de Soacha , la personera auxiliar responde al nombre de MAYRA ALEJANDRA OVALLE PINEDA. 4. El citado señor renuncio al contrato el 4 de junio de 2025. 5. Es cierto que la designación o encargo temporal no es susceptible de demanda por supuesta inhabilidad por no ser un acto electoral. Lo cierto es que, la mesa directiva hizo caso con cabeza baja al alcalde para designar a uno de sus amigos como personero de Soacha en forma temporal. 6. Por ultimo también es evidente y se probara en juicio que los monaguillos violaron la ley. Un saludo cordial.