Destituido concejal de Chía
La decisión en primera instancia consiste en inhabilidad y revocatoria de su cargo por diez años y afecta a Carlos Enrique Martínez Gallego, luego que el Ministerio Público estableciera que el implicado obstaculizó un requerimiento de las autoridades de tránsito debido a que éste infringió una norma sobre circulación de motocicletas.
Los hechos en cuestión, ocurridos en la madrugada del 12 de mayo del año pasado, quedaron registrados en un video que sirvió como prueba en el caso. Para el organismo de control Martínez se valió de su investidura para tratar de impedir la acción de los efectivos del cuerpo uniformado, que en esa madrugada se encontraba adelantando operativos preventivos contra accidentalidad vial.
De acuerdo a los reportes oficiales el concejal conducía en la madrugada del 12 de mayo de 2012 una motocicleta, llevando como parrillero a una mujer, al parecer menor de edad, que no portaba casco ni chaleco reflectivo, cuando fue detenido preventivamente por la autoridad policial. Al ser informado de la infracción de tránsito cometida, se alteró y se valió de su cargo para proferir amenazas e influenciar a los agentes que realizaban dicho operativo, impidiendo la acción policial.
Esa conducta quedó registrada en un video ampliamente difundido por diferentes medios de comunicación y fue corroborada por los uniformados en sus testimonios ante el Ministerio Público.
Para el órgano de control “no le era posible, entonces, interferir de forma indebida, para pretender sacar provecho de su posición dominante, acudiendo a su investidura de concejal para influir en forma indebida y obtener un beneficio directo y personal”.
El concejal incurrió en falta gravísima establecida en el artículo 48 del numeral 42 del Código Disciplinario Único, el cual advierte que constituye falta gravísima “influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero (…)”.
Igualmente, en el fallo de primera instancia se ordenó compulsar copias de esta decisión disciplinaria a la Policía Nacional y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Chía, para que se investigue a los policías que hicieron parte del operativo y al agente de tránsito de Chía, sobre “el procedimiento legal realizado con relación a la mujer menor de edad, al parecer, que actuaba como parrillera de la motocicleta el día de los hechos, específicamente para que se indique por qué razón no aparecen sus datos personales registrados en libro o informe alguno”.
Contra esta determinación disciplinaria se interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado por la defensa del concejal en desarrollo de la audiencia pública.
Fuente: Noticiasdíaadía. com
Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp