El 30 de abril vence plazo para pagar con descuento el Impuesto de Industria y Comercio

Dentro del calendario tributario que maneja la Dirección de Impuestos del municipio de Soacha, se estipuló el próximo 30 de abril como fecha límite de pago para los dueños de establecimientos comerciales que deben cancelar el Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros- ICA.


Los plazos de los diferentes impuestos están estipulados en la resolución 013 del 28 de diciembre de 2012, para declarar y pagar los compromisos tributarios como Impuesto Predial y de Industria y Comercio para el año 2013.

Otras fechas a tener en cuenta:

Descuentos del 15% en el impuesto predial unificado 2013

Si usted paga hasta el día 31 de marzo de 2013, obtendrá un descuento del 15% sobre el Impuesto Predial Unificado, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto.

Descuentos del 10% en el impuesto predial unificado 2013

Si usted paga hasta el día 30 Junio de 2013, obtendrá un descuento del 10% sobre el Impuesto Predial Unificado, para aquellos contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto.

Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros- ICA

Pague oportunamente hasta el día 30 Abril de 2013, los Impuestos Ica- Régimen Común, Ica- Régimen- Simplificado.

Recuerde que la retención a título del impuesto de Industria y Comercio Rete Ica, se aplica dentro de los 15 días calendario siguientes al mes en que practicó la retención.

Interés para contribuyentes morosos

El día 31 de Julio de 2013, será el último plazo para pagar sin descuento y sin sanción moratoria, a partir del día 1 de Agosto de 2013, la Administración Municipal liquidará y cargará intereses diarios de mora por cada día de retardo sobre el cien por ciento (100%) del valor liquidado y hasta la fecha de pago, de conformidad con el Artículo 634 del Estatuto Tributario Nacional.

Beneficios para los contribuyentes morosos impuesto predial unificado

Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Municipio de Soacha que tengan deudas a cargo por concepto del Impuesto Predial Unificado y su sobretasa, correspondiente a los períodos año 2012 y anteriores, podrán obtener la reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del total de los intereses moratorios causados, si pagan de contado hasta el 28 de Junio de 2013, la totalidad del capital adeudado por cada concepto, junto con el veinticinco por ciento (25%) del valor de los intereses moratorios causados hasta la fecha del correspondiente pago.

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