El transporte en Soacha (parte IV)

En la actualidad se está prestando el servicio de transporte público de pasajeros dentro de un Convenio Interadministrativo que a la presente fecha no ha sido actualizado ni legalizado en el que participan más de 20 empresas que, dentro del sistema empresarial se dividen en dos grupos: por una parte las Cooperativas y por otra las empresas de Sociedad Anónima, y a esto se suma que unas tienen la Tarjeta de Operación Nacional expedida por el Ministerio de Transporte y otras tienen la Tarjeta de Operación Urbana de Soacha expedida por el organismo correspondiente; de igual manera cabe resaltar que la mayor parte de estas empresas tienen su domicilio (oficinas administrativas)en Bogotá D.C.


El ejercicio de la actividad transportadora dentro del servicio público es un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas en forma conjunta o separada de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos de conformidad con las autorizaciones expedidas por la autoridad correspondiente, todo esto basado en reglamentos de las mismas empresas, normas, decretos y resoluciones ajustadas a la ley, lógicamente expedidas por el Gobierno Nacional.

Es importante señalar que las empresas afiladoras, además de cumplir con todos los requisitos que exige la Ley para su habilitación, de igual manera tienen unos compromisos con sus afiliados y en el caso de las cooperativas con sus socios; de igual manera tanto afiliados como asociados tienen unos compromisos adquiridos dentro de un documento que en su ingreso se firma y se denomina CONTRATO DE VINCULACIÓN AUTOMORA y entre uno de esos compromisos lógicamente se encuentra el aporte económico que sirve para los gastos de personal, arriendos, servicios, personal operativo y administrativo de las empresas, lo que normalmente es conocido como el pago de rodamiento a lo que suman otros cobros legalmente establecidos en la ley como es el FONDO DE AYUDA MUTUA, según Decreto 091 de 1998, que sirve para poder ayudar en el arreglo de los vehículos que sufren siniestros, y un FONDO DE REPOSICIÓN que es de propiedad exclusiva de cada uno de los vehículos sin importar por cuántos propietarios pudieran haber figurado en la vida útil del vehículo, con la finalidad que una vez cumplidos los requisitos de ley para su chatarrización, sea repuesto o recuperada esa capacidad transportadora por uno nuevo.

AMPARO DE SEGUROS Y POLIZAS EN EL TRANSPORTE PÙBLICO

Es importante anotar, en especial para que la comunidad tenga pleno conocimiento, que todos y cada uno de los vehículos de transporte público de pasajeros sin importar su radio de acción, es decir urbano, rural, intermunicipal, taxi, bus, microbús, buseta, sin excepción algún afiliado a cualquiera de las empresas legalmente constituidas en el país, deben por obligación y ley tener dentro de sus documentos que les permiten la operación, al menos tres seguros que en su orden se denominan de la siguiente manera: SOAT : SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, que inclusive es requisito obligatorio en los vehículos particulares, y parte de este deben portar por obligación dos seguros que se denominan de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRAACTUAL Y EXTRACONTRACTURAL; los mismos que cubre los gastos médicos, quirúrgicos, incapacidades temporales o permanentes, o en su efecto una indemnización en el caso de personas fallecidas; así cubre todos los daños materiales ocasionados a terceros. A esto se suma que los propietarios que gozan del beneficio de tener un vehículo nuevo y se está pagando dentro de su crédito, los bancos y financieras les obligan a pagar unos seguros adicionales con la finalidad que en el caso de fallecimiento del titular del crédito o por una pérdida total del vehículo, todo ese tipo de costos y gastos se encuentren debidamente previstos.

REPOSICIÓN DE PARQUE AUTOMOTOR

Este es un tema muy delicado para todo el sector transportador en el municipio de Soacha debido a que el Ministerio de Transporte prácticamente congela mdiante una Resolución la Reposición del Parque Automotor al establecer que para poder ingresar un vehículo nuevo se deben chatarrizar dos vehículos del mismo tipo el famoso llamado en el gremio de la reposición del 2×1 decisión que lamentablemente no solo acaba con la posibilidad de que los propietarios puedan adquirir vehículos nuevos sino con la pésima calidad dentro de la prestación del servicio por ser vehículos pequeños, obsoletos, incómodos que no cumplen los requisitos ni las garantías de un transporte eficiente y moderno de acuerdo a las condiciones y exigencias del siglo XXI.

@galodejesus

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