En estatuto de movilizaciones ciudadanos darán información personal y esmad será último recurso
La hoja de ruta o el protocolo a seguir en cuanto al uso de la fuerza legítima por parte del Estado durante las protestas que se convoquen en el país definió el Gobierno a través de un decreto expedido este martes por la ministra del Interior, Alicia Arango, y el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo.
Este protocolo se titula «Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica» y se dio a conocer luego de que en septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinara que había una problemática de intervención de la fuerza pública en medio de las manifestaciones.
En su momento, el alto tribunal determinó que la operación de los uniformados en el marco de estos eventos era “sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada”, por lo cual le ordenó al Gobierno adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica.
En ese sentido, este decreto establece las directrices para la actuación de las autoridades de policía en sus funciones de garantía de derechos fundamentales, conservación de la convivencia ciudadana y el orden público durante las protestas públicas.
Por lo tanto, se determinó que la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) será el último recurso para controlar actos de violencia por parte de personas dentro de las manifestaciones y cuando esta tenga que actuar y retome el control del orden público, se ordenará su retiro inmediato del lugar.
Además, el documento también es enfático en aclarar que las autoridades están en la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación en el desarrollo de estos eventos y que los mandatarios locales de cada departamento o municipio serán los encargados de dar ordenes a la Policía, que debe acatar dichas decisiones. De igual manera, se establece que institución estará dirigida a la protección y garantía de derechos de todos los ciudadanos, es decir, tanto de quienes ejercen su derecho a la protesta como de quienes no lo hacen.
No obstante, el decreto aclara que las autoridades pueden ejercer fuerza sobre quienes deslegitimen las protestas y cometan hechos que afecten el orden público.
Entre tanto, los organizadores o movimientos sociales convocantes de una protesta deberán avisar a la Alcaldía la fecha, hora y sitio del lugar en donde se va desarrollaran estas actividades de manera pacífica.
“Este aviso también podrá contener medios de contacto efectivos con los convocantes a la protesta, como correos electrónicos y número de teléfono”, se lee en el decreto.
Finalmente, el Gobierno recordó que la Policía Nacional debe continuar con la formación, capacitación, actualización y entrenamiento en Derechos Humanos, principios básicos sobre el uso de la fuerza con el fin de encaminar la búsqueda al diálogo y garantizar el derecho a la manifestación pacífica.
Así mismo, se conformará una Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las Manifestaciones Públicas que deberá servir como un espacio de evaluación de los escenarios de manifestación pública, la cual estará conformada por el Ministro del Interior; de Defensa; el Procurador General; el Defensor del Pueblo; el Director General de la Policía, entre otros.
Conozca el estatuto en el siguiente enlace:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20003%20DEL%205%20DE%20ENERO%20DE%202021.pdf