Fracaso total en la ejecución del ‘Plan Carrasquilla’ (II)

Uno de los grandes problemas que el gobierno del ex Alcalde Juan Carlos Nemocón le dejó al entrante gobierno del Alcalde Eleázar González, fue sin duda alguna el accidentado y poco planificado Contrato No. 774 de 2013, el cual lejos de tener visos de solución y culminación definitiva, muestra un complejo panorama con el que la nueva Administración tendrá que lidiar, para finalizar definitivamente las obras de saneamiento básico en la comuna tres y otros sectores de Soacha.


Sumado a los retrasos y a los problemas jurídicos derivados del Contrato No. 774, hay otros inconvenientes que son producto especialmente del manejo dado al anticipo del 50% que la Secretaría de Infraestructura dio al Consorcio Ediviales Soacha para que avanzara en la ejecución de las obras, teniendo en cuanta que como bien es sabido, la ejecución de este contrato no llega en este momento ni siquiera a la mitad. Ver: https://periodismopublico.com/Fracaso-total-de-la-Administracion-Municipal-en-la-ejecucion-del-Plan

A pesar de que en septiembre del año 2015 la entonces Secretaria de Infraestructura, Ingeniera Dora Vera, había manifestado la necesidad y la intención de ceder el Contrato No.774 a otro contratista, la información más reciente dada por la misma Secretaría de Infraestructura indica que al finalizar el 2015, dicho contrato aún estaba en manos del Ediviales y de la aseguradora Liberty Seguros, esto de acuerdo a lo que dice el informe hecho por este dependencia en noviembre pasado, en el que se asegura que:

“El contratista ha manifestado su intención de CEDER el contrato, para lo cual se han presentado eventuales cesionarios, los cuales este despacho está evaluando con el fin de verificar si cumplen con las condiciones técnicas, jurídicas y financieras de los pliegos de condiciones que precedieron la adjudicación y suscripción del Contrato No. 774 de 2013”.

¿Cómo se manejó el anticipo del 50%?:

Al momento de suscribir el Contrato No. 774, la Secretaría de Infraestructura entregó al Consorcio Ediviales un total de $9.193’561.937, correspondientes al 50% del total del valor de dicho contrato. Es importante mencionar que la totalidad de los recursos del anticipo del Plan Carrasquilla se encuentran en una fiducia, que en este caso es la Fiduciaria Bogotá.

Según el informe entregado por la Secretaría de Infraestructura en julio del año 2015, del total del anticipo se había girado al contratista una suma de: $2.790’797.274, dejando un saldo de $6.402’764.662. En informes posteriores del año 2015, la Secretaría de Infraestructura ratificó el manejo dado al anticipo, destacando los siguientes datos:

  • Total girado: $2.790’797.274
  • Saldos de anticipo por amortizar: $1.099’160.558
  • Obra ejecutada cuantificada por la Interventoría (lo que se ha pagado): $1.649’396.296
  • Balance anticipo: $42’240.420
  • Saldo final extracto fiducia: $6.706’351.832
  • Rendimientos financieros: $303.587.169
  • Saldo anticipo: $6.402’764.662

De acuerdo a lo anterior, se debe decir que la Secretaría de Infraestructura no ha autorizado ningún pago adicional al Consorcio Ediviales Soacha.

Intervención de la Contraloría de Soacha:

No obstante, la posibilidad de que se hubiera podido dar un presunto mal manejo del anticipo y se pusiera en riesgo los recursos públicos destinados al Contrato No. 774 de 2013, motivó a la Contraloría Municipal de Soacha a revisar la ejecución de este contrato y la inversión hecha en este, en el marco de la Auditoría Regular que el ente de control fiscal realizó a la Alcaldía de Soacha para la vigencia 2014.

En el informe final de dicha auditoría, la Contraloría de Soacha realizó una observación de tipo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, dado el posible mal manejo del anticipo del 50% al Contrato No.774.

De los hallazgos hechos por la Contraloría se hizo una observación administrativa con eventual incidencia Disciplinaria, por la presunta infracción de los parámetros relacionados con la supervisión y vigilancia de los contratos, establecidos en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, la Ley 1474 de 2011, lo establecido en la cláusula y las deficiencias en supervisión que suponen la inobservancia de los artículos 4 y 26 de la Ley 80 de 1993, y las demás disposiciones relativas al deber de supervisión y vigilancia de los contratos contenidos en la Ley 1150 de 2007, Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y Decreto 734 de 2012.

Por otra parte, también se detectó una posible incidencia Fiscal configurándose los presupuestos del Artículo 6 de la Ley 610 del año 2000, por la presunta gestión ineficiente y antieconómica de la Administración Municipal en cuanto a los recursos públicos. Pero aunque en principio se pensó que podía haber responsabilidad fiscal por parte de la Secretaría de Infraestructura y mal manejo de los recursos públicos destinados al anticipo, la Contraloría de Soacha desvirtuó esta posibilidad a través del siguiente pronunciamiento:

“La auditoría realizada determinó en principio posibles falencias en el manejo del anticipo del contrato en mención, sin embargo se verifica que la diferencia encontrada entre los valores que justifican la obra ejecutada ($1.649’396.296) y el anticipo girado ($2.790’797.274) es de $1.099’160.558, sin incluir el balance del anticipo, valor que se encuentra en el ítem ‘Saldos de anticipo por amortizar’, es decir que están pendientes, entre otros, porque no han sido despachados por proveedores, lo que significa en gran parte que los recursos están invertidos en materiales y/o proveedores que están por llegar a la obra, además se encuentran amparados por las pólizas respectivas de anticipo (…)”

Y prosigue la Contraloría: “Por lo expuesto, y a criterio del apoyo técnico de la Contraloría Municipal de Soacha, se desvirtúa la observación en razón a que no se evidencia pérdida o detrimento de los recursos girados hasta la fecha, sólo inversión de los mismos en el inicio de la ejecución del objeto contractual, y dichos dineros están en amortización, por lo que no se evidencia gasto en otros conceptos diferentes al desarrollo inicial de la obra”.

En su informe de Auditoría, la Contraloría concluyó que con base en la información antes detallada y en los soportes allegados por la Secretaría de Infraestructura, se observó que los anticipos se encuentran sin ser amortizados e invertidos en materiales, por cuanto no se evidencia un posible daño patrimonial. Teniendo en cuanta lo mencionado anteriormente y porque no se evidencia lesión al patrimonio público, según el criterio técnico de lo verificado en la auditoría, se desvirtuó la observación fiscal.

No obstante, la observación administrativa se mantuvo, y se justificó con los siguientes argumentos:

“No es procedente jurídicamente endilgar una presunta responsabilidad disciplinaria por los mismos hechos, violando así el principio de Non Bis in Ídem propio de la estructura fundamental del Derecho en general, abarcando todas las áreas del derecho colombiano. Sin embargo, el ente de control considera pertinente mantener la observación administrativa, en aras de que la entidad vigilada realice el control en cabeza de las prerrogativas que le asisten, y subsane las deficiencias en cuanto existen retrasos en la ejecución de la obra”.

Pero más allá de lo dicho por la Contraloría, lo cierto es que por lo que se evidencia en las obras hasta el momento, los correctivos sugeridos no se aplicaron debidamente, a juzgar por el irrisorio avance de la ejecución y la demora en la cesión del contrato, que hoy por hoy continúa en manos del polémico Consorcio Ediviales Soacha.

“No entendemos cómo no se puede desarrollar una obra acorde a las necesidades de la misma comunidad, eso evidencia que no ha habido mano fuerte por parte de la Administración Municipal”, manifestó Libardo Roa, Vicepresidente de la JAC de León XIII 3 sector.

En conclusión, la tarea que le espera al Alcalde Eleázar González es compleja, en el sentido de que en cabeza suya está el remediar todos los inconvenientes que se han generado como resultado de la mala ejecución del Contrato No. 774 de 2013, con el fin de que después de tantos años de espera, por fin la comuna tres y los demás sectores incluidos en el Plan Carrasquilla, puedan ver hecho realidad el sueño de tener el saneamiento básico de sus barrios.

Así mismo, la nueva Administración tendrá la responsabilidad de velar para que se salvaguarden los recursos públicos y el municipio no siga teniendo perjuicios por los intereses generados como producto de este crédito, que en casi ocho años no ha podido cumplir su objetivo, gracias a la falta de planeación y los errores cometidos en los últimos gobiernos que han pasado por Soacha.

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