Frenan explotación minera en zona del Salto del Tequendama

El freno lo puso el Consejo de Estado al ratificar la nulidad absoluta de un contrato de concesión minera que permitía obtener carbón del subsuelo de una zona protegida en el sector del Salto.

Con el fallo, el alto tribunal cerró la puerta para que las concesiones mineras adelanten explotaciones de carbón en toda la zona aledaña al Salto del Tequendama en Cerro Manjui (Cundinamarca).

La Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó la nulidad absoluta del contrato de concesión minera celebrado en el año 2007 y cuya duración era de 30 años, en ese entonces, otorgado por Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería) para la exploración y explotación de materiales de construcción.

Tras la adopción del Plan del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales del sector, la CAR encontró que el área del proyecto concesionado estaba dentro de la zona protegida del cerro. Dada la prohibición existente para ejercer la minería en estos lugares, alegó la ilegalidad del contrato, en los términos del artículo 34 del Código de Minas (L. 685/01).

Fue así que en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad absoluta del contrato al determinar que el área del proyecto minero tenía traslapo (superposición) total con el Distrito de Manejo Integrado Salto del Tequendama y Cerro Manjui.

El contratista afectado por la determinación interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado mantuviera la presunción de legalidad de la concesión que les había sido otorgada.

Pero después de un estudio minucioso, el alto tribunal ratificó la nulidad absoluta del contrato. En este sentido, aclaró, los distritos de manejo integrado hacen parte de zonas de aprovechamiento de recursos naturales renovables que, para ser protegidos, requieren de la restricción de ciertas actividades.

En ese sentido, las actividades mineras sí están prohibidas en estos terrenos, de manera que en el contrato analizado existe objeto ilícito, por desconocimiento del artículo 34 mencionado, que prohíbe ejercer la minería en zonas de reserva forestal, en la medida en que su área se traslapa con un distrito de manejo integrado, declarado y delimitado en el Acuerdo 43 de 1999 (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia, 25000233600020130179201(56001), 26/07/2021.

Apoyo y fuente: ambitojuridico.com  

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