Graves problemas en los conjuntos de propiedad horizontal de Soacha
Ante la llegada de miles de familias a los diferentes proyectos de vivienda y debido al desconocimiento de la ley y a la falta de tolerancia entre vecinos, la ciudad enfrenta una delicada problemática de orden social y de convivencia. Peleas internas en los conjuntos, amenazas que no son atendidas, envío de sufragios con balas en su interior y una lucha por el poder de la administración, son algunos de los inconvenientes más visibles en muchos conjuntos residenciales.
Pero el problema de fondo es que la ley en Colombia tiene grandes vacíos a la hora de responsabilizar a una entidad en los municipios para que haga valer los derechos y deberes de los copropietarios. Si bien es cierto la Ley de propiedad traza normas y parámetros para quienes conviven en conjuntos y unidades residenciales, no menciona cuál es la entidad que efectivamente obligue a cumplir los reglamentos.
Para el caso de Soacha, son muchos los dolores de cabeza que ese vacío jurídico ha traído a las autoridades y a los mismos copropietarios. Por ejemplo, en Portal de la Hacienda recientemente hubo un delicado problema porque su administrador no quería ‘soltar’ el cargo, en Parques de San Mateo denuncian amenazas verbales y hasta envío de sufragios con balas en su interior, y en Parque Campestre etapa tres, se vive una tensa situación por diferencias en la administración del conjunto.
Elberto Ariza, Director de Apoyo a la Justica en Soacha, asegura que el problema radica en la misma Ley 765. Dice que ésta no especifica qué dependencia es la encargada de regular a los conjuntos de propiedad horizontal. Y tiene razón. Revisando la Ley 675 de 2011, sólo se encuentran dos artículos que medianamente otorgan algunas herramientas a los municipios, pero no son suficientes ni claras como para enfrentar y resolver todas esas situaciones que se viven actualmente en los denominados proyectos y macroproyectos de vivienda.
El artículo 8 de la mencionada ley faculta al alcalde o a quién éste delegue, para que realice la respectiva inscripción y posterior certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica, la cual debe hacerse ante el funcionario o entidad competente, con la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal, y del revisor fiscal. “También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica”.
Así mismo, el parágrafo del artículo 47 estipula que en caso de que se le niegue a algún propietario la entrega de un acta, este podrá reclamar o acudir ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada, so pena de sanción de carácter policivo.
Foto: revistaindice.com.co
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